Gualeguaychú es la ciudad que más superficie destina a parques industriales
Gualeguaychú es la localidad de Entre Ríos que más áreas destina a parque industriales, según un relevamiento de la Corporación del Desarrollo, que se basó en datos del Centro de Estudios para la Producción -Ministerio de Industria- y del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-.
En este contexto, ese estudio reveló que Gualeguaychú cuenta con una superficie de 214 hectáreas para parque industriales, seguida de Concepción del Uruguay, con 141 hectáreas; Paraná, con 122 hectáreas; Concordia, con 100; Villaguay, con 72; y La Paz, con 63 hectáreas.
A su vez, el relevamiento arrojó que Entre Ríos también es pionera en el tema, dado que ocupa la segunda posición en cuanto a áreas fabriles con sus 712 hectáreas, sólo superada por la provincia de Buenos Aires con 3.675 hectáreas. Tras Entre Ríos se ubican Mendoza, con 835 hectáreas; Río Negro, con 429; Chubut, con 406; San Luis, con 379; Salta con 357; y Córdoba, con 344.
La importancia que adquieren este tipo de espacios para el desarrollo provincial, puede observarse en el impacto que produce en términos de generación de empleo industrial y de la incidencia de éste como multiplicador del empleo. Al respecto, se hizo saber que de 2002 a 2009, la evolución del empleo industrial creció el 81 por ciento, contra el 71 por ciento del empleo total; esto es, del resto de las ramas.
Es necesario destacar que las industrias manufactureras que se instalen, amplíen, o reactiven en el territorio provincial pueden contar con los beneficios establecidos en el
Régimen de Promoción Industrial Provincial. En este sentido, la relocalización de industrias existentes en parques o áreas industriales se considera como actividad industrial
nueva a los fines de su encuadramiento en la Ley Provincial de Promoción Industrial nº 6.726, del año 1981.
Los beneficios otorgados por esta ley marco son la exención, reducción y/o diferimiento de
Impuestos Provinciales por períodos determinados, con una duración máxima de diez años por cada tributo.
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