Los controles de tránsito en las rutas siguen a cargo de la Policía
En el marco del operativo llevado adelante por el Gobierno de Entre Ríos sobre seguridad vehicular, la Policía entrerriana continúa efectuando controles en los principales accesos y rutas.
El comisario principal Ángel Pasutti, de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Fuerza provincial, informó al respecto que entre los documentos indispensables para circular se encuentran “la licencia de conducir, el comprobante de vigencia del Seguro obligatorio y la tarjeta verde del vehículo o azul en su defecto, así como contar con matafuegos y balizas”
“Por ahora los requisitos exigibles para la conducción son “la licencia de conducir, el comprobante de vigencia del Seguro obligatorio y la tarjeta verde del vehículo o azul en su defecto, además de contar con matafuegos y balizas en condiciones”, sostuvo Pasutti.
Cabe aclara que cuando se refiere al Seguro obligatorio lo exigible por la autoridad de aplicación no es el último pago efectuado, “lo que implica una cuestión entre el asegurado y su aseguradora”, sino el que acredita la vigencia de la póliza correspondiente que generalmente se expide por 6 meses, “y que se certifica con la presentación del cartón troquelado que la empresa otorga junto a la póliza”, aclaró el alto oficial.
Sin embargo agregó que también puede solicitarse un paño de 40 x 40 cm. “requerido para pedir paso urgente en caso de una emergencia”, comentó.
Sobre las patentes
En relación a trascendidos que daban cuenta de que en algunos puestos camineros se exige la última patente del vehículo paga, Pasutti destacó que en la provincia “no se está pidiendo”.
Asimismo, luego del relevamiento efectuado a la Ley nacional de Tránsito 24.449 y a la adhesión provincial, cabe aclarar que no surge de sus artículos ni de la interpretación integral de las normas que la presentación de documentación tributaria del vehículo sea exigible por ningún ente de control.
De esta forma se descarta que deba llevarse junto a la documentación del vehículo el último pago de patente efectuado a la ATER, ya que no surge de la norma de aplicación ni de la inteligencia de los artículos vinculados a los documentos requeridos para circular libremente, ni del capítulo vinculado a las medidas cautelares –que permiten arresto y retención de vehículos por abandono y fuga en caso de accidente , o por conducir alcoholizado o habiendo consumido estupefacientes-, ni de la clasificación de faltas graves, estipulado en los incisos del Art. 77 de la norma nacional.
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