Nuevo Espacio judicializó las polémicas obras en el Balneario Municipal Norte
Los concejales de la primera minoría promovieron una acción de amparo contra el municipio que fue presentado ante el Jugado Civil y Comercial N° 3. Los ediles, manifiestan su preocupación al definir la inversión que se está haciendo en el Balneario Norte como un ?proyecto de ordenanza infundado? y sin ?sustento?.
Los concejales del bloque del Nuevo Espacio Olga Isola, Eugenio Bourlot y Francisco Álvarez, en conjunto con el secretario del bloque Cristian Crespo, promovieron una acción de amparo, bajo el patrocinio letrado del Dr. Luis Leissa, quien definió como ?vergonzoso? el proyecto al no contar con la firma ?de un profesional responsable para dar inicio al proyecto de esta envergadura y en un espacio público, que ni siquiera tiene promulgación del Ejecutivo?.
El recurso fue presentado contra el municipio para pedir una medida cautelar de no innovar, sobre el proyecto de inversión de los empresarios Juan Contreras y Pablo Puig, en la cual están llevando a cabo una inversión inicial de 300 mil pesos en reacondicionar un sector de 600 metros de playa en el Balneario Norte.
La presentación se realizó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Dr. Víctor Arakaki, quien ya notificó al municipio y tiene 72 horas para contestar. Mientras tanto la obra del balneario continuaba ayer a la mañana a buen ritmo, y los empresarios no tenían intenciones de detenerla.
En la parte argumental del amparo al que tuvo acceso en exclusiva EL ARGENTINO, establece que: ?Mediante presentación realizada el 21/10/08 por ante la Municipalidad de esta ciudad, a través del Expte. Nº 7201/08 caratulado ?Puig, Pablo E. y otro s/concesión playa pública con servicios privados?, los señores Pablo Enrique Puig y Juan María Contreras solicitaron mediante lo que denominaron ?iniciativa privada?, el ?estudio de factibilidad y su posterior aprobación de un proyecto integral de administración de espacio público, gerenciamiento general del sector, explotación y comercialización de los servicios privados de playa, sobre la margen norte del río Gualeguaychú, entre la(s) calles Pronunciamiento y Puente Méndez Casariego, bajo la figura de concesión?.
El ?proyecto? incluía según los interesados: Construcción de paseo público sobre la margen del río; parquización e iluminación del sector costanera; construcción de baños públicos; construcción de mirador sobre costanera; construcción de sectores de servicios gastronómicos; control, limpieza, mantenimiento y seguridad del sector; explotación y gerenciamiento de servicios gastronómicos.
El bloque opositor manifiesta su preocupación al ser éste un ?proyecto de Ordenanza infundado? y sin ?sustento?.
Al tiempo que destaca que ?no se ha consultado a sectores interesados. No se ha consultado a los gastronómicos, al Consejo Mixto de Turismo, al Centro de Defensa Comercial e Industrial para que brinde antecedentes sobre los proponentes, a la Corporación, y brindar la posibilidad del suficiente debate y discusión pública?.
Y principalmente, los concejales opositores afirman desconocer ?cualquier tipo de solvencia y antecedentes de Contreras y de Puig?, agregando que ?en primer lugar se debió haber presentado informes que acrediten el patrimonio o antecedentes?, según establece el recurso de amparo.
Así se desprende de la escueta presentación efectuada, a la que se agregan lo que podrían calificarse como los ?antecedentes de los oferentes? que consistieron exclusivamente en placas fotográficas de dos emprendimientos de los que serían titulares (en ningún caso se acreditaron los comprobantes y verificaciones correspondientes), a saber: ?explotación de restaurante ?Donata Quilmes?, en la ciudad de Quilmes: ?explotación de restaurante ?Donata Madero?, en Puerto Madero; ?venta de automóviles de alta gama? en Puerto Madero; titularidad de la ?concesionaria de autos ?Contreras Negocios?, en esta ciudad, todo lo cual quedaría justificado con ?fotos? que se agregaron (ver fs. 3/8, del Expte. Nº 7201/08).-
Con fecha 23/10/08, asignándole a la presentación el carácter de ?proyecto?, el Ejecutivo municipal decidió formar expediente y ordenar que volviera el trámite, con lo cual el 27/10/08 se ordenó que la Secretaría de Planeamiento Urbano ?dictamine sobre la petición formulada por los peticionantes, otorgándosele al presente trámite preferencial? (ver fs. 9/10).-
Posteriormente, el 28/10/08, esa área se expide opinando que la propuesta ?presenta coincidencias y se acerca al planteo propuesto? por un ?Proyecto Integral? con origen en Planeamiento. En base a eso, sin otra consideración, ?entiende factible la solicitud realizada?, sin perjuicio de reclamar que Asuntos Legales se expida ?si existe concesión ya otorgada para el sector del Balneario Norte, obsérvese muy especialmente, que el pase no tiene por propósito reclamar un dictamen jurídico sino simplemente determinar la existencia de otras concesiones que pudieren haberse otorgado.
El 30/10/08, la Asesora Legal de Gobierno informa que ?con fecha 1.10.2008 esta Municipalidad ha cedido en carácter de permiso de uso, a la asociación ?Clase
32?, el predio del Balneario norte comprendido entre las calles Gervasio Méndez e Ibicuy?. Evacuado la opinión jurídica, Planeamiento se expide con los siguientes alcances: a) ?entiende factible la solicitud planteada siempre que la misma se circunscriba al sector comprendido entre calles Ibicuy y puente La Balsa?; b) ?considera necesario solicitar a los interesados presenten propuesta más pormenorizada (planos, cómputo y presupuesto, memoria técnica y detalles del emprendimiento, de acuerdo a lineamientos generales que esta Secretaría indicará para que se adapte al proyecto integral del área costera ?Balneario Norte?, llevada adelante por el área?.
Con fecha 4/11/08, la propia secretaría ?no a impulso de parte sino en base a una actuación ?ex oficio? que vulnera el recaudo que la gestión sea tramitada ?por el mismo interesado o por terceras personas? (arg. art. 4, Ley 7060)- fundamenta la bondad de la ?iniciativa? (repárese en que a esta altura ha sido calificada indistintamente de ?iniciativa privada?-fs. 1; ?proyecto?-fs. 9; ?petición?-fs. 10; ?propuesta? y ?solicitud?-fs. 11 y 12; y nuevamente ?proyecto?-fs. 13).
Cabe aclarar, que si bien no hay un pronunciamiento expreso, el sustento implícito se daría en razones que son volcadas mas por la administración que por los propios interesados, a saber: a) se consolidaría el área costera ?integrándola al paseo costanero, evitando barreras físicas y visuales que actualmente existen?; b) se incorporaría ?equipamiento urbano? además de ?mejorar el existente?; c) se localizarían servicios como ?sanitarios, asistencia de Primeros auxilios, proveeduría, apoyo a deportes acuáticos y demás actividades que respetando las condiciones ambientales del medio, optimicen el uso de la playa pública...?; d) que los ?espacios generados? serían luego manejados por el Estado municipal y se integran al espacio desde su tratamiento; e) que se respetaría el diseño utilizado en el Paseo de 25 de Mayo y en el área Portuaria (ver dictamen Arquitecta Peroni-fs. 13/14).-
Los planos y fotografías de fs. 15 a 22, lejos de contribuir a sustentar la propuesta la debilitan. Denotan claramente la falta de precisiones y la absoluta ausencia de rigor y apego a la normativa existente. Ni la denominada etapa 1 que afecta el ?muro Costanero? (ver fs. 34/35), ni la ?solicitud de concesión? realizada por los oferentes (ver fs. 40/41), cumplen con las normas de edificación exigidas por la Municipalidad ni menos con los regímenes de contratación del Estado.
# ?Iniciativa privada?
Debe tenerse en cuenta que lo que principió como ?iniciativa privada? (ver fs. 1), se transforma en un pedido de ?solicitud de concesión? (ver fs. 40). Ni en uno u otro caso se han cumplido las normas de contratación del Estado, ni tampoco en el Proyecto de Ordenanza girado por el Departamento Ejecutivo se mencionan y menos se prueban las causales de excepción para apartarse de esas modalidades obligatoriamente impuestas.-
No obstante esos antecedentes y la secuencia formulada, el 6/11/08 el Expediente cobró un renovado impulso. El 6/11/08 presentan el pedido de ?concesión? Puig y Contreras, a lo cual la Secretaría de Planeamiento observó que aún pendía ?nada más y nada menos- que ?la presentación definitiva de la documentación del proyecto, avalado por un profesional habilitado, con los detalles necesarios para la concreción de la obra conforme a las exigencias del Código de Edificación y de la Ord. Nº 8914/89? (ver fs. 42/43).-
Con posterioridad a ese paso administrativo ?efectuado el 10/11/08-, el Director de Asuntos Legales y la Asesora Legal de Gobierno se expiden el 11/11/08, enumerando cuestiones como licitaciones frustradas que son absolutamente inoficiosas y extrañas al trámite que nos ocupa. Precisamente, la intervención del área jurídica debió ?entre otras cosas- plantear que faltaba documentación definitiva del Proyecto, cumplir con el Código de Edificación y la Ordenanza Nº 8914/89 (lo que sí fue advertido por Planeamiento, mas allá que luego nunca se cumplió).-
Finalmente, el 12/11/08 se envía el Proyecto de Ordenanza por parte del Ejecutivo Municipal planteando ?sintéticamente- las bondades del proyecto, la envergadura de la inversión y la necesidad dotar de baños públicos a una zona que no los tiene (ver fs. 45/46).
Puesto el trámite a consideración del Concejo Deliberante, hubieron dos despachos de Comisión: uno que aconsejaba aprobar el Proyecto de Ordenanza (ver fs. 53) y otro aconsejando su rechazo (ver fs. 54/56vto.). En la sesión realizada el pasado 20/11/08, por siete votos contra cuatro se aprobó el Proyecto de Ordenanza.
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