Reunión de productores en Soc. Rural
La Sociedad Rural Gualeguaychú convoca a una reunión que tendrá lugar el lunes 11 a las 10 en su sede, donde se les informará acerca de los posibles beneficios de la emergencia agropecuaria.
En particular, la convocatoria es a los productores afectados el creciente Río Paraná y exceso hídrico, a quienes el Dr. Martín Irigaray explicará los beneficios a los que podrán acceder de acuerdo a la normativa de emergencia agropecuaria para los productores que sufrieron las inundaciones.
Si bien, debe decirse, no existe certeza en cuanto a la obtención de dichos beneficios, en la entidad se considera que vale la pena intentar el reclamo.
Irigaray consignó que ?En lo que respecta a los productores locales, tienen relevancia los beneficios previstos en el orden crediticio y en el orden impositivo?.
?En el primero, están previstas espera y renovaciones de las obligaciones pendientes, a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia agropecuaria y hasta noventa días hábiles después de finalizada la misma?, consignó, agregando ?Además se otorgarían créditos para permitir lograr la continuidad de las explotaciones y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas?.
?También está prevista una suspensión de hasta noventa días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencia vencidas con anterioridad a la emergencia y los juicios ya iniciados se paralizan hasta ese plazo?.
En el orden impositivo Irigaray explicó que ?se prevé adoptar medidas especiales para aquellos productores que a causa de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad?.
?Las medidas mas importantes son la prórroga del vencimiento para las presentaciones y el pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre?.
?Por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los capitales y sobre el patrimonio neto a aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria?.
Un dato de relevancia constituye el hecho de que, en caso de producirse ventas forzosas de hacienda podrá deducirse (cumpliendo algunos requisitos que la misma ley establece) en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento de los beneficios derivados de esas ventas.
Lo expuesto es solo un resumen de los beneficios más importantes.
La reunión será de validez para los productores, por lo que se espera una alta concurrencia.
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