Sancionarán el uso de celulares al momento de estar conduciendo
?Iba leyendo un mensajito de texto y no te ví?. ?Estaba atendiendo una llamada importante y no me dí cuenta que el que iba adelante frenó?. ?Chocó porque iba distraído hablando por teléfono?. Son algunas de las muchas frases que se expresan, buscando justificar lo injustificable: la falta de cultura vial y el desprecio por la vida.
Por eso, con buen criterio, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Gualeguaychú ha comenzado a realizar operativos en la vía pública como medida preventiva.
La iniciativa tiene inicialmente un carácter pedagógico y se limita a las notificaciones para aquellas personas que incurrieran, por primera vez, en la infracción sobre el uso de celular. En el caso de reincidencia está prevista la sanción pertinente mediante el juzgamiento de la falta.
Por este motivo, Tránsito municipal recomienda recordar lo que establece la Ley de Tránsito N° 24.449 en su Artículo 48° referido a prohibiciones, expresando que ?está prohibido en la vía pública: Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual (?)?.
A su vez, la Ordenanza Nº 10.539/01; Expediente Nº 360/00 del Honorable Concejo Deliberante, referido al Código Básico y de Procedimientos en materia de Faltas, establece en el Artículo 77°, titulado ?Llamados telefónicos?, que ?por conducir vehículo y comunicarse simultáneamente en forma telefónica sin el denominado sistema manos libres, el conductor será sancionado con apercibimiento y/o caución o multa?.
Por otra parte la Ordenanza Nº 10.816/05, sostiene cuatro articulados claros:
Artículo 1º: Se prohíbe el uso de telefonía móvil en cualquiera de sus formas, a los conductores de todo tipo estando (los vehículos) en movimiento.
Artículo 2º: Se establece como agravante, el uso de teléfono móvil o celular en cualquiera de sus formas y/o tecnologías, por parte del conductor de cualquier tipo de vehículos, cuando éste protagonice un accidente de tránsito en ocasión de usar este tipo de dispositivos de comunicación.
Artículo 3°: Se incluye los lineamientos preventivos en el Programa Pedagógico de Educación Vial que es brindado Dirección de Tránsito.
Artículo 4º: Se modifica el Artículo 77º de la Ordenanza Municipal Nº 10.539/01, Código Básico y de Procedimiento en materia de Faltas; el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Llamados telefónicos: ?Por conducir cualquier tipo de vehículos y comunicarse simultáneamente en cualquiera de sus formas, el conductor será sancionado con apercibimiento y/o caución o multa?.
La medida de prevención dispuesta por Tránsito es más que oportuna a la que deberá sumar otras actitudes disvaliosas como el conducir llevando en la falda a un bebé, imagen muy habitual en la ciudad.
De todos modos, la Dirección de Tránsito se ha caracterizado en los últimos años por ser un área que ha buscado el cambio cultural más que el afán recaudatorio, lo que le da de por sí una autoridad indiscutible a la hora de implementar operativos preventivos y en su caso sancionar a aquellos conductores que no se ajustan a la norma de tránsito.
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