Se amplió el plazo para adoptar la firma digital
El Ministerio de Gobierno y Justicia (MGyJ) revocó y dejó sin efecto ayer la Resolución N° 0785/17 MT de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y sus modificatorias referidas a la firma digital, extendiendo los plazos y ampliando las alternativas de sujetos habilitados como Autoridad Certificante.
La Secretaría de Modernización del Estado, Ciencia y Tecnología que ostenta tal carácter, como así también otro organismo público de orden nacional como lo es la AFIP implementarán en breve la firma digital, pero a pedido de los contadores, escribanos y otros colegios de profesionales se extendió el plazo de adecuación.
La decisión se tomó considerando que la incorporación de este método o mecanismo tecnológico en el procedimiento administrativo, llevado a cabo en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, motivó presentaciones por parte de entidades profesionales y sectoriales manifestando su preocupación derivada de la erogación que implica la aplicación del mismo.
Así también, se planteó el riesgo de no poder cumplimentar en tiempo con el proceso de obtención de la firma digital, implicando esto la potencial inobservancia de las obligacionales legales impuestas por el plexo normativo que rige en materia laboral y la consecuente aplicación de multas económicas, acrecentando de esta manera los costos de las unidades productivas de la provincia.
Teniendo en cuenta que por Ley N° 10.425, reglamentada por Decreto N° 3.825/16 MGJ, la provincia de Entre Ríos adhiere a la instrumentación y operatividad de la Ley Nacional N° 25.506 surge de la normativa provincial la intención del gobierno de Entre Ríos de impulsar políticas de modernización que agilicen los procesos administrativos y que promuevan el reemplazo del soporte papel por procedimientos electrónicos que permitan registrar, comunicar y transferir información con mayor eficiencia, exactitud y transparencia, fortaleciendo la relación del Estado con la ciudadanía.
En ese contexto la firma digital aparece como una nueva herramienta que permite validar la autenticidad de los documentos digitales, en aras de la implementación de los expedientes electrónicos.
Que en ese sentido, el Decreto N° 3.825/16 MGJ en su artículo 2° autoriza el empleo de la firma digital en todas las dependencias del sector público, luego en el artículo 3° dispone que el Ministerio de Gobierno y Justicia sea la Autoridad de Aplicación y Ejecución de la Ley Provincial N° 10.425 de firma digital, facultándolo a coordinar las actividades relativas a su utilización en la Provincia de Entre Ríos.
Este contenido no está abierto a comentarios