Veda electoral: a partir de las 20 de hoy no se podrá vender ni comprar alcohol
En el marco de las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) que se desarrollarán mañana 13 de agosto, se recuerda a las y los vecinos la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde hoy a las 20 (contando 12 horas antes de la apertura de urnas) hasta tres horas posteriores a la finalización de los comicios, es decir, hasta las 21 de mañana 13 de agosto, conforme al Artículo 71 y 136 del Código Nacional Electoral.
Cabe destacar que la restricción de venta de bebidas alcohólicas rige para todos los comercios: supermercados, bares, restaurantes y boliches, medida que se mantendrá vigente hasta tres horas de finalizado los comicios, es decir, hasta las 21 del domingo.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.
También queda prohibido a conforme el Artículo 71° del Código Electoral Nacional, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Otras prohibiciones
Las campañas y publicidades concluyeron ayer a las 8, a 48 horas del inicio de los comicios.
La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
No obstante, la campaña electoral de los distintos postulantes terminó de hecho el pasado miércoles por la tarde, cuando todas las fuerzas políticas suspendieron sus actos de cierre ante el asesinato de Morena Domínguez, la niña de 11 años que murió ese día tras ser atacada por motochorros en Lanús.
Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
Según el Artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”.
“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene.
Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre 10 mil pesos y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.