La Corte declaró abstracta la causa por la quema de pastizales en las islas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en abstracta la causa por la quema de pastizales en las islas del río Paraná.
La resolución del Alto Tribunal Federal, fue emitida el 11 de diciembre pasado y está firmada por los doctores Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco. La demanda fue interpuesta por la Municipalidad de Rosario contra las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, así como también contra el Estado nacional.
El motivo de la declaración se funda en que el amparo pretendía el “cese el daño ambiental producido por las quemas de pastizales que –sostenía-, se realizaban de manera indiscriminada, reiterada y sistemática, en las islas del Río Paraná y en el noreste bonaerense”.
La Corte entendió que la serie de “acciones y políticas adoptadas al respecto en forma conjunta por las provincias demandadas aparecen como una respuesta suficiente y adecuada a la pretensión esgrimida por el municipio accionante”.
Asimismo el Alto Cuerpo considera que, “no obstante las afirmaciones efectuadas por la actora, no existen constancias que permitan tener por acreditado que se mantenga en la actualidad la situación descripta en la demanda, extremo que impide cualquier consideración de la Corte al respecto en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos”, concluye.
El motivo de la declaración se funda en que el amparo pretendía el “cese el daño ambiental producido por las quemas de pastizales que –sostenía-, se realizaban de manera indiscriminada, reiterada y sistemática, en las islas del Río Paraná y en el noreste bonaerense”.
La Corte entendió que la serie de “acciones y políticas adoptadas al respecto en forma conjunta por las provincias demandadas aparecen como una respuesta suficiente y adecuada a la pretensión esgrimida por el municipio accionante”.
Asimismo el Alto Cuerpo considera que, “no obstante las afirmaciones efectuadas por la actora, no existen constancias que permitan tener por acreditado que se mantenga en la actualidad la situación descripta en la demanda, extremo que impide cualquier consideración de la Corte al respecto en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos”, concluye.
DE LA REDACCIÓN
EL ARGENTINO/Agencias
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