Rechazan tres amparos para comprar dólares en el país
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó ayer tres recursos de amparo presentados por particulares que pretendían conseguir una autorización para comprar dólares y, de esa manera, evitar las severas restricciones aplicadas por la AFIP.
Los amparos ya habían sido rechazados en los juzgados de primera instancia pero esta vez fue un tribunal superior el que bloqueó la posibilidad de que los amparistas puedan adquirir divisas extranjeras.
La Sala de la Cámara, integrada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincenti, entendió que "el objeto de las medidas requeridas coinciden exactamente con el de las demandas y aceptarlas generaría, tanto en la órbita de los
intereses que se pretenden proteger de los actores como en los de la parte demandada, las mismas consecuencias que en su caso traería aparejado que se hiciese lugar a las cautelares".
En los fallos, los magistrados señalaron que según lo resuelto por la Corte Suprema "corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el
cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente".
"No puede soslayarse el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación in natura del hipotético daño que pueda causarles a los actores el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable", indicaron los jueces.
Las sentencias confirmadas impidieron la compra de dólares a tres propietarios de inmuebles que pretendían pagar cuotas, saldos y una deuda hipotecaria de los bienes adquiridos.
La Sala de la Cámara, integrada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincenti, entendió que "el objeto de las medidas requeridas coinciden exactamente con el de las demandas y aceptarlas generaría, tanto en la órbita de los
intereses que se pretenden proteger de los actores como en los de la parte demandada, las mismas consecuencias que en su caso traería aparejado que se hiciese lugar a las cautelares".
En los fallos, los magistrados señalaron que según lo resuelto por la Corte Suprema "corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el
cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente".
"No puede soslayarse el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación in natura del hipotético daño que pueda causarles a los actores el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable", indicaron los jueces.
Las sentencias confirmadas impidieron la compra de dólares a tres propietarios de inmuebles que pretendían pagar cuotas, saldos y una deuda hipotecaria de los bienes adquiridos.
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