Un juez frenó la designación de fiscales por parte de Gils Carbó
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico dispuso ayer una “medida precautelar” que frena la designación de 16 fiscales por parte de la Procuración General de la Nación.
Se trata de las designaciones hechas por la procuradora Alejandra Gils Carbó y cuestionadas por un sector de la Justicia y la dirigencia opositora.
La medida adoptada por el juez hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el abogado Mauricio D Alessandro, diputado bonaerense por el Frente Renovador.
“Disponer la suspensión de todas las resoluciones dictadas por la Procuración General de la Nación, en el marco de su función administrativa, vinculadas a las designaciones efectuadas en las Fiscalías creadas mediante la ley 27.063”, señala el fallo.
La ley que allí se menciona es la que estableció la reforma del Código Procesal Penal y en la que la Procuradora se basó para realizar las designaciones, que tenían fecha para concretarse el próximo 2 de febrero.
El fallo de Lavié Pico se conoce en plena feria judicial y en medio de varios planteos del mismo tipo -presentados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación y del gremialista Julio Piumato- así como en un contexto de denuncias penales contra Gils Carbó por el mismo hecho.
En la resolución, Lavié Pico explicó que la reciente reforma del Código previo a su implementación contempla algunos aspectos como ser la capacitación de personal para cubrir la creación de las nuevas fiscalías, y que el mismo “entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente”.
“Además allí se precisa que el Ministerio Público de la Nación y la Defensoría General de la Nación deberán adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación y remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional”, contempló el magistrado.
Por ello, el juez concluyó que “resultaría carente de toda razonabilidad la urgencia en la puesta en funcionamiento de las Fiscalías creadas mediante el artículo 6 del anexo II de la ley 27.063 y las designaciones efectuadas al respecto”.
“Tampoco se advierte, en este estado del proceso, cuáles son los motivos que podrían justificar las designaciones, con carácter urgente, en las nuevas Fiscalías creadas, que se encuentran vinculadas a un Código que no habría sido implementado y tampoco se habrían configurado supuestos de gravedad o una circunstancia excepcional que justifique el apartamiento del régimen regular de designación”, concluyó.
Esa es una de las principales críticas hechas hacia las designaciones, pues Gils Carbó dispuso subrogantes en esas 16 vacantes hasta tanto se cubran con titulares por concurso.
Ahora, el juez pidió a las demandadas, en el caso la Procuración General de la Nación, que realice un informe “en el cual también deberán explicar de manera clara y concreta si se cumplieron todos los requisitos legales establecidos en la ley 27.063 para la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación”.
La medida adoptada por el juez hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el abogado Mauricio D Alessandro, diputado bonaerense por el Frente Renovador.
“Disponer la suspensión de todas las resoluciones dictadas por la Procuración General de la Nación, en el marco de su función administrativa, vinculadas a las designaciones efectuadas en las Fiscalías creadas mediante la ley 27.063”, señala el fallo.
La ley que allí se menciona es la que estableció la reforma del Código Procesal Penal y en la que la Procuradora se basó para realizar las designaciones, que tenían fecha para concretarse el próximo 2 de febrero.
El fallo de Lavié Pico se conoce en plena feria judicial y en medio de varios planteos del mismo tipo -presentados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación y del gremialista Julio Piumato- así como en un contexto de denuncias penales contra Gils Carbó por el mismo hecho.
En la resolución, Lavié Pico explicó que la reciente reforma del Código previo a su implementación contempla algunos aspectos como ser la capacitación de personal para cubrir la creación de las nuevas fiscalías, y que el mismo “entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente”.
“Además allí se precisa que el Ministerio Público de la Nación y la Defensoría General de la Nación deberán adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación y remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional”, contempló el magistrado.
Por ello, el juez concluyó que “resultaría carente de toda razonabilidad la urgencia en la puesta en funcionamiento de las Fiscalías creadas mediante el artículo 6 del anexo II de la ley 27.063 y las designaciones efectuadas al respecto”.
“Tampoco se advierte, en este estado del proceso, cuáles son los motivos que podrían justificar las designaciones, con carácter urgente, en las nuevas Fiscalías creadas, que se encuentran vinculadas a un Código que no habría sido implementado y tampoco se habrían configurado supuestos de gravedad o una circunstancia excepcional que justifique el apartamiento del régimen regular de designación”, concluyó.
Esa es una de las principales críticas hechas hacia las designaciones, pues Gils Carbó dispuso subrogantes en esas 16 vacantes hasta tanto se cubran con titulares por concurso.
Ahora, el juez pidió a las demandadas, en el caso la Procuración General de la Nación, que realice un informe “en el cual también deberán explicar de manera clara y concreta si se cumplieron todos los requisitos legales establecidos en la ley 27.063 para la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación”.
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