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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
Policiales

Los argumentos de la Justicia que rechazó la prisión domiciliaria de Nahir Galarza

Los argumentos de la Justicia que rechazó la prisión domiciliaria de Nahir Galarza

DE LA REDACCIÓN

EL ARGENTINO/Agencias

En los argumentos del fallo de la jueza de Gualeguay, María Angélica Pivas, donde negó el arresto domiciliario a Nahir Galarza, acusada del crimen de Fernando Pastorizzo entendió que “no hay modificación” en cuanto a las condiciones que existían al momento de dictar la prisión preventiva por 60 días y advirtió por posible “entorpecimiento”.

Para la magistrada, “no sólo persiste la grave y primigenia sospecha de que Galarza en libertad obstaculizaría la averiguación de la verdad en esta incipiente investigación penal preparatoria, sino que se han incrementado” sostuvo, y reveló que “en una alocución de la fiscal gualeguaychuense, Martina Cedrés, dando a conocer de la existencia de al menos una persona que, en carácter de testigo, por temor, peticiona declarar bajo identidad reservada”. Esto, añadió, fue ratificado por el abogado querellante de la familia Pastorizzo, Rubén Virué, “refiriendo que ha aumentado el número de testigos que solicitan declaran bajo es modalidad por temor”.

“La pregunta se impone ¿qué sucedería con Galarza en libertad? El temor, sin hesitar, aumentaría y ello se traduciría en un obstáculo para la averiguación de la verdad”, advirtió, y recordó que el caso se encuentra en cercanías al debate oral.

La prisión preventiva, entendió la jueza, “se alza como necesaria, indispensable, proporcional y de duración razonable”, según parte del fallo que publicó Análisis Digital. Nahir sigue detenida en la Comisaría del Menor y la Mujer.

Más argumentos

En primer lugar, la jueza Pivas recordó que el rasgo característico de la prisión preventiva “es el de excepcionalidad”, y pasó a dar cuenta de sus argumentos para, en este caso, sostener la medida. Así, observó sobre la defensa de Nahir que “la petición alternativa que ensaya la defensa, la sustitución por la prisión domiciliaria, para el caso de no hacerse lugar a la pretensa revisión, es reveladora de una extraordinaria contradicción en su construcción argumental”, ya que “si la defensa con apoyo en el Artículo 349° de la Ley Procedimental solicita la prisión domiciliaria, está admitiendo, conforme la preceptiva invocada, que existe tal el caso de autos, un peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad que podría ser razonablemente evitado con la aplicación de otra medida menos grave para la imputada. Tal la propiciada prisión domiciliaria. Es indudable el esfuerzo de la defensa pero, de cara al plano fáctico y el normativo que no lo acompaña, resulta estéril”.

Seguidamente, sostuvo que las condiciones no han cambiado de cuando se decidió la prisión preventiva por 60 días. Al respecto, dijo: “No hay modificación. No sólo persiste la grave y primigenia sospecha de que Galarza en libertad obstaculizaría la averiguación de la verdad en esta incipiente investigación penal preparatoria, sino que se han incrementado”.

En ese sentido, enfatizó que “el riesgo procesal, traducido en peligro de entorpecimiento más que permanecer indemne, en cuanto a las circunstancias tomadas primigeniamente para el dictado de la prisión preventiva, se encuentra incrementado”. Y añadió: “No resulta un dato menor para esta Magistratura que la investigación se encuentra en la etapa preliminar al debate, lo que no pone de cara a un inminente juicio oral, donde los testigos, reitero, tendrán el cargo de comparecer, libres de toda intimidación o influencia, sus dichos dejarán de ser evidencias para transformarse en prueba, contribuyendo a la averiguación de la verdad”.

Y recalcó que “no se constata ninguna de las causales por las cuales la medida podría revisarse o revocarse de conformidad a los Artículos 366° y 367° del ordenamiento procesal porque no han aparecido nuevos elementos de juicio que indiquen que la prisión preventiva no se impone. Por el contrario la misma se alza como necesaria, indispensable, proporcional y de duración razonable, surgen datos de la realidad incontrastables: la sospechada, conforme surge del legajo y de los informado en esta audiencia tanto por el Ministerio Público Fiscal como por los representantes de la parte Querellante Particular, ha incurrido y pesa la grave sospecha de que continuará entorpeciendo el proceso”.

Asimismo, en el marco del delito que se le imputa a la joven, la jueza señaló que “la conducta de Galarza pone de manifiesto un accionar con violencia extrema, entendiendo por tal, la que puso fin a la vida del joven Pastorizzo con quien mantenía una relación sentimental, utilizando un arma de fuego, la que portara y con la que realiza dos disparos uno por la espalda y otro de frente, retirándose del lugar”.

En un párrafo aparte, la jueza hace mención a la referencia de la defensa de Galarza sobre la Ley 26.485 de protección integral para sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, ratificada por Ley Provincial Nº 10.058, habla a las claras de violencia de género. Pivas citó además el Decreto del Ejecutivo provincial Nº 1.507/12 por el que aprueba el Protocolo Interministerial e Intersectorial de aplicación en casos de Violencia de Género, y normativa del Superior Tribunal de Justicia.

Y concluyó: “A esta altura, resultaría grata la lectura del Artículo 4° de la Ley citada que define lo que se entiende por violencia contra las mujeres, a la que como provincia como ya dijera adherimos y a un artículo que pocas veces se menciona como el 41°: “En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley, importan la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes”.


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