Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
Nacionales

Sancionarán a los comercios que no trasladen la baja del IVA a productos básicos

Sancionarán a los comercios que no  trasladen la baja del IVA a productos básicos

El director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño, advirtió que no deberían faltar productos en góndola" porque los supermercados "no tienen limitación de disponibilidad de stocks y hay capacidad interna de producción".


El objetivo de la medida adoptada por el Gobierno Nacional "no es generar mejor condiciones para la comercialización, sino para la compra de los consumidores", dijo Blanco Muiño en declaraciones a radio La Red.

Entre las 6 y las 8 horas de cada día, explicó el director, "todas las cadenas informan precios para todos sus puntos de venta, y a partir de la información histórica y la nueva se van a hacer los controles para que la baja de la carga tributaria no vaya a rentabilidad".

Según el funcionario "no deberían faltar productos en góndola" porque los supermercados "no tienen limitación de disponibilidad de stocks y hay capacidad interna de producción".

Blanco Muiño justificó la no inclusión de carnes, frutas y verduras, ya que al ser productos frescos y estacionales "es más difícil el control", aunque admitió que están en estudio medidas para productos de higiene y limpieza.

El Gobierno oficializó la

eliminación del IVA a 13 productos

El Gobierno Nacional eliminó el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava a los productos en un 21%, a 13 alimentos de la canasta básica hasta fin de año, a través del decreto 567/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo determinó que la venta de estos 13 productos de la canasta alimentaria estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0% en el IVA,

Se trata de aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té, yogur entero y descremado.

El decreto precisó que la medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

La norma establece que el Ministerio de Producción y Trabajo está facultado para intervenir en los mercados "en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional".

Se señala además la vigencia hasta fin de año de la ley 27.345, de emergencia social, "con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional", con fundamento en las garantías otorgadas al "trabajo en sus diversas formas" por el artículo 14 bis y al mandato de procurar "el progreso económico con justicia social" establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución nacional.

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar