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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
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Sueño entrerriano: el STJ rechazó un “per saltum” por el cual se pretendió anular prueba

Sueño entrerriano: el STJ rechazó un “per saltum” por el cual se pretendió anular prueba

El ex gobernador Urribarri interpuso un recurso para anular pruebas en la causa “Sueño Entrerriano”, pero el STJ lo rechazó.


 

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por el ex gobernador (y actual embajador argentino en Israel) Sergio Urribarri; y los ex ministros de Comunicación y Turismo, Pedro Ángel Báez y Hugo José María Marsó, respectivamente, para anular pruebas vinculadas con la investigación en la mega causa conocida mediáticamente como “Sueño entrerriano”, que tiene fecha de juicio para agosto y septiembre próximos, informó el portal Entre Ríos Ahora.

 

En una resolución fechada el 8 de mayo, los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillon, rechazaron el planteo para tratar la anulación de prueba porque para llegar a esa instancia los defensores realizaron una especie de “per saltum” (por salto), es decir, se pasaron una etapa para que analicen sus cuestionamientos. El vocal Giorgio fue quien marcó que el “per saltum” es “un atajo impensado y no previsto en nuestro Código de rito”.

En efecto, el “per saltum” es una herramienta legal que sólo está prevista en el Artículo 257° bis del ordenamiento jurídico nacional y que opera una vez que una causa tiene sentencia de primera instancia. Si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente al máximo tribunal, evitando pasar por la segunda instancia.

La resolución adversa al hoy embajador argentino en Israel, y a los ex ministros es la que tramita bajo el número de legajo 11.808, mega expediente que incluye la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia 14 millones de pesos en 2015; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de 27 millones de pesos; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de casi cuatro millones de pesos.

Los abogados de los imputados llegaron al máximo tribunal cuestionando la resolución del 13 de septiembre de 2019 del juez de Garantías Ricardo Bonazzola, quien rechazó la impugnación de pruebas que habían formulado.

Los letrados cuestionaron la legalidad del cotejo e intercambio de llamadas y correos electrónicos de computadoras peritadas durante la etapa de investigación. Al respecto, consideraron que el uso de esa prueba viola el derecho a la intimidad garantizada en el Artículo 19° de la Constitución nacional y que, en consecuencia, debía excluirse ese material probatorio.

Además, sostuvieron que los informes periciales se realizaron con peritos que no tendrían la idoneidad para tal fin. Precisaron también que no se habría cumplido con el Artículo 304° del Código Procesal Penal, que establece que los exámenes periciales los debe efectuar el Cuerpo Pericial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y no por peritos de la Fiscalía, consignó Análisis.

El 22 de octubre del año pasado, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó lo resuelto por Bonazzola. Luego, ese mismo Tribunal desestimó un recurso de impugnación extraordinaria para que el asunto lo trate la Sala Penal del STJ. Tras ello, interpusieron el recurso de queja directamente ante esa Sala del máximo tribunal provincial.

Ante el STJ, los abogados Raúl Barrandeguy y José Candelario Pérez, defensores de Urribarri; Esteban Díaz, abogado de Báez; y Emilio Fouces, defensor de Marsó, llevaron sus planteos, que, parece un “intriliguis” judicial de difícil comprensión.

En concreto, “atacaron la resolución de la Cámara de Casación Penal que denegó la impugnación extraordinaria deducida contra la resolución que rechazó “in límine” el recurso de Casación interpuesto contra la resolución del juez de Garantías N° 3, Dr. Ricardo Bonazzola”, dice la resolución a la que accedió el portal Entre Ríos Ahora.

En su presentación, señalaron que “llegado el momento procesal de la admisión de pruebas en la audiencia prevista por el Artículo 405° del Código Procesal Penal esa defensa se opuso a las aportadas en el Legajo N° 11.808 de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) al considerar que algunas de ellas habían sido producidas de forma ilegal, en afectación directa e inmediata de los derechos de defensa y de intimidad”.

Disconformes con el pronunciamiento de rechazo a su posición adoptada por el juez de Garantías, los defensores de los imputados interpusieron recurso ante la Cámara de Casación Penal de Paraná el que fue denegado poniendo en consideración que el auto de apertura a juicio es irrecurrible.

Pero, en el medio pretendieron el “per saltum”: no se pasó por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, que es la instancia que está sobre el juez de Garantías y debajo de Casación.

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