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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
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Pandemia: La Corte Suprema falló contra Gildo Insfrán en Formosa

Pandemia: La Corte Suprema  falló  contra Gildo Insfrán  en Formosa

El Máximo Tribunal resolvió por unanimidad que las autoridades provinciales resuelvan la situación de las personas que aún no pudieron regresar a la provincia. Les dio un plazo de 15 días.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de Gildo Insfrán y a favor de los formoseños varados que aún no pudieron regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. Amnistía Internacional había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas mientras las autoridades locales no lo permitían.

“El Tribunal resuelve: ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”, sostiene el fallo de la Corte al que tuvo acceso Infobae.

Durante los últimos días habían crecido los cuestionamientos a Gildo Insgrán, gobernador de Formosa, y a las autoridades de su gobierno que rechazaron durante ocho meses el retorno de miles de formoseños y formoseñas que quedaron varados en otras provincias luego de la declaración de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

Dichas negativas estuvieron enmarcadas dentro del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa, el cual reguló –mediante una serie de requerimentos– la entrada de los formoseños que se encontraban en otros sitios del país.

La Corte, con la firma de sus cinco integrantes, consideró que en dicho programa ”no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, derecho este especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”.

En ese lapso, tal como denunció Amnistía Internacional, muchos debieron dormir en la ruta e incluso quedaron a la intemperie en otras provincias por la falta de recursos para retornar y por no tener la certeza de que allí la Policía de Formosa los dejaría ingresar.

El Máximo Tribunal también basó su resolución en que “pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas –en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo–, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”.

Y agregaron: “Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable, conforme surge del considerando 3° precedente. Sin que obste a tal conclusión la alternativa señalada por la provincia de ingresar asumiendo los costos económicos (estadía en hotel, alimentación, hisopados, atención médica y consigna policial)”.

La acordada de la Corte firmada por Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consta de 16 páginas. En ella luego de resaltar las tareas sanitarias llevadas a cabo por Formosa los jueces remarcaron que el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado” no tiene una duración definida y es por eso que “En tales condiciones, aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen en su puesta en práctica, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios”.

En el fallo hay una crítica al sistema formoseño de pedidos de ingresos a la provincia durante la pandemia. Los jueces señalaron que “Por lo demás, los planteos judiciales que se efectuaron en otras instancias por parte de los afectados por las restricciones en cuestión, y la cantidad de personas que fueron autorizados a ingresar a Formosa por esa vía -denunciados por el Estado provincial como una interferencia a las políticas sanitarias desarrolladas-, solo demuestran la insuficiencia del sistema instaurado para responder a la legítima demanda de pedidos de autorización de ingresos”.

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