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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
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Juicio por Jurados: rechazan no hacerlo en caso causas vinculadas a abuso sexual

Juicio por Jurados: rechazan no hacerlo  en caso causas vinculadas a abuso sexual

Hacia fines del año pasado había surgido la polémica alrededor de la implementación del juicio por jurados en casos de abuso sexual y violencia de género.


El Procurador General Jorge Amílcar García instruyó a los fiscales pedir la inconstitucionalidad de esta modalidad de juzgamiento para este tipo de causas, con varios argumentos, entre ellos evitar la revictimización de quienes sufrieron estos aberrantes delitos.

El primer planteo formal fue realizado ante el Juzgado de Garantías N° 1 de Concepción del Uruguay, el cual rechazó el pedido del Ministerio Público. La discusión seguirá en otras instancias judiciales superiores y en diferentes causas, seguramente hasta que en el futuro la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenga la última palabra.

Se trata de una casa en la cual está imputado un hombre por los delitos de amenazas calificadas, desobediencia, abuso sexual y corrupción de menores. La fiscal Gabriela Seró, en la audiencia del 9 de diciembre de 2020, pidió declarar inconstitucional el Juicio por Jurados para este caso. Afirmó que la víctima se opuso a que el caso se resuelva a través de ese sistema y expresó su voluntad de que el debate sea ante jueces técnicos.

Refirió los compromisos nacionales e internacionales del país en atender y aplicar todas las normas con perspectiva de género a fin de evitar la discriminación y revictimización de las mujeres. Sostuvo que el juicio por jurados de Entre Ríos no hace ningún tipo de distingo o discriminación para supuestos que tengan connotación de violencia de género o abusos sexuales contra mujeres o niños y adolescentes, publicó el diario Uno de Paraná.

“Existe una posibilidad cierta de victimización secundaria grave al exponer a la víctima a tener que dar explicaciones ante un jurado popular que no se encuentra capacitado ni sensibilizado en el tema”, afirmó, y agregó: “Los jurados populares no son imparciales en razón de su inexistente capacitación en perspectiva de género y niñez”. En este sentido, mencionó también la Ley Micaela, que ordena la capacitación obligatoria en género a quienes actúen dentro de los poderes del Estado.

Por su parte, la defensora oficial Romina Pino pidió rechazar el requerimiento de la Fiscalía, con varios argumentos que luego fueron tomados por el Juzgado de Garantías.

En la resolución del 2 de febrero se sostiene que “para evaluar la pretensión fiscal no existe una práctica difundida de juicio por jurados que conlleve a suponer una implementación marcadamente contraria a garantías constitucionales, por la reciente actualidad de éste y por el hecho que los pocos casos juzgados por esta modalidad de enjuiciamiento en Entre Ríos (a la fecha solo registro el femicidio de Romina Roda con veredicto condenatorio), no permiten trazar una perspectiva que abastezca las afirmaciones fiscales en cuanto a que los jurados actuarían movidos con un sesgo patriarcal como práctica inconstitucional de una norma válida”.

A su vez, en la respuesta a la Fiscalía se subrayó que “tampoco ha de soslayarse que el juicio por jurados constituye un derecho político de la ciudadanía de participar en la administración de justicia, por lo que la nota de la obligatoriedad de este tipo de juzgamiento, al menos para los delitos de mayor entidad, responde a aquella finalidad de incorporar a la sociedad a la decisión jurisdiccional de casos penales”.

Respecto a la revictimización que sufrirían las personas que deben declarar en un debate ante 12 ciudadanos sobre hechos traumáticos, se sostuvo que “configura un norte en la actuación de todos los operadores judiciales el limitar o reducir en la medida de lo posible una nueva experimentación del trauma a aquella persona que se ha visto sometida a un delito de naturaleza sexual”.

Al respecto, se mencionó que “deben circunscribirse sus participaciones a aquellos actos estrictamente necesarios, evitar la presencia e interacción con el agresor, repitencia de declaraciones testimoniales, de ruedas de reconocimiento, reiteración exámenes físicos, periciales, etcétera”.

En este sentido, la resolución judicial tilda de “maniqueo” el planteo de que una víctima sería revictimizada al tener que declarar ante un jurado popular pero no si lo hace ante jueces técnicos. “En casi todos los actos que podrían entrañar un riesgo de victimización secundaria se producen de igual manera con un procedimiento de juzgamiento común que frente a uno que se tramite por jurados (...) No hay indicaciones fundadas y concretas de que el trauma causado con un delito sexual será revitalizado con mayor entidad si se lo expone ante jurados populares que ante jueces técnicos”.

Por otra parte, acerca de la falta de perspectiva de género que tendrían los jurados populares, la resolución del Juzgado de Garantías consideró que el juez técnico que dirige el proceso efectúa las “instrucciones especiales de oficio o a pedido de parte específicas sobre puntos o circunstancias particulares que pudieran surgir y que el jurado deba valorar u omitir, así como además informa al jurado qué se considera violencia de género, que se entiende por relación desigual de poder, los distintos tipos de violencia contra la mujer, la necesidad de una mirada integral, el contexto en el que se produjeron los hechos”, entre otros aspectos.

Asimismo, se refiere que hay una instancia importante en el procedimiento de juicio por jurados, que es la audiencia de exclusión de jurados, donde las partes entrevistan a cada ciudadano y pueden rechazar la participación de los que consideren que no actuarán con imparcialidad y sin prejuicios.

“Es en esa instancia que la Fiscalía debe enfatizar el análisis a efectos de excluir aquellas personas que posean una marcada tendencia misógina, clasista, con prejuicios de género, discriminatoria, etc.”, se señaló, y se agregó que “la labor de asegurar la imparcialidad del jurado es un cometido que se encuentra asegurado por la presencia y rol protagónico del juez técnico pero también es una tarea primordial e indelegable de la Fiscalía que a través de la preparación del caso y selección de jurados debe bregar por la conformación de jurados sin prejuicios”.

 

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