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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
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Cadenas busca acelerar la causa de Tesorería

Cadenas busca acelerar  la causa de Tesorería

El juez de Instrucción, Roberto Javier Cadenas, en el marco de la investigación por el fraude cometido en el área de Tesorería de la Municipalidad de Gualeguaychú, trasladó con fecha 10 de mayo al Ministerio Público el expediente para que las partes involucradas ameriten o no que la causa está lista para ser elevada a juicio oral y público.


En su parte resolutiva -fotocopia a la que accedió EL ARGENTINO-, el juez deja ?sin efecto toda medida de prueba pendiente? y decide ?correr en vista al Ministerio Público Fiscal los presentes actuados de conformidad a lo establecido en el artículo 350º del Código Procesal Penal de Entre Ríos?. Previamente, dictó el sobreseimiento total de Mariela Sabina Watters en orden a los delitos de ?incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento en concurso real entre sí?. También dispone el sobreseimiento de Pedro Giménez y Claudio Marcelo Gauna en orden al delito de ?encubrimiento agravado por ser con ánimo de lucro?. Y dispone en el punto 3) de su resolución el sobreseimiento parcial de Angel José Giménez (peculado reiterado) como de Néstor Pérez (malversación culposa reiterada). Como así también el sobreseimiento parcial para el intendente y querellante en la causa, Daniel Irigoyen, en orden a los delitos de ?malversación culposa reiterada?. ?A la luz de lo expuesto -sostiene el juez Cadenas- y luego de un nuevo análisis de las constancias del proceso a instancias de la recomendación de la Sala Penal de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, habré de concluir que no corresponde continuar con la investigación a fin de determinar la posible participación dolosa de los funcionarios políticos imputados en autos?. Cadenas infiere que tanto Irigoyen como Pérez no tuvieron conocimiento ni voluntad para actuar en dolo, a diferencia de Giménez que además de ser contador de profesión era el tesorero municipal, ?contaba con mayores herramientas para desarrollar estrategias y así ocultar a los funcionarios políticos las conductas ilícitas que desarrollaba?. ?Lamentablemente -advierte Cadenas-, aún cuando se mencionó que se encontraban a disposición de ese Tribunal (por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones), no fueron elevados a la Alzada conjuntamente con el expediente principal los informes bancarios y listados y escuchas telefónicas reservadas en Secretaría, donde se puede apreciar detalladamente la manipulación que efectuó el encausado Giménez con parte del dinero sustraído y que ninguna otra persona aparece involucrada en ello, lo que también lleva a descartar cualquier sospecha sobre conducta dolosa por parte de terceros?. El Artículo 350º del Código Procesal Penal de Entre Ríos dice que: ?Cuando el Juez hubiera dispuesto el procesamiento del imputado y estimara cumplida la investigación instructoria, correrá vista al Agente Fiscal por el término de diez (10) días, el que podrá prorrogarse por otro tanto cuando se trate de procesos extensos, o de casos graves o complejos?, tal como está definida la causa de Tesorería desde sus inicios. A su vez el Agente Fiscal deberá manifestar si la instrucción está completa, o en caso contrario, qué diligencias considera necesarias; o estimar a mérito de su constancia si corresponde sobreseer o disponer una prórroga extraordinaria o elevar la causa a juicio. En este último caso, el requerimiento de elevación deberá contener, bajo pena de nulidad, las generales del imputado, o en su caso los datos que sirvan para identificarlo, una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos y la calificación legal de los mismos. Por último, Cadenas tiene en cuenta que la causa -declarada compleja- está a punto de cumplir dos años (se inició en julio de 2005) y que incluso a criterio de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay las pruebas hasta el momento producidas resultan suficientes para tener por acreditado en grado de probabilidad la ocurrencia de los hechos y su autoría responsable por parte de los procesados.

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