# Un lugar en el mundo
El Museo Manuel Almeida, administrado por el Centro de Estudios Arqueológicos ?Profesor Manuel Almeida?, está buscando una sede para su funcionamiento, tal como lo soñó su creador e investigador.
El presidente del Centro, Raúl Almeida, mantiene firme su convicción de que finalmente puedan ocupar la casa en donde hoy funciona la Secretaría de Cultura.
No obstante esa situación controvertida, es indudable que la comunidad y especialmente la Municipalidad tienen una deuda con el trabajo que realizó don Manuel Almeida y especialmente con el legado que dejó para las generaciones actuales y futuras.
No hay cultura sin identidad y no hay identidad sin memoria. Ningún esfuerzo del área de Cultura será suficiente si antes no se repara esta injusticia.
Entre Ríos es una provincia que se ha caracterizado por no haber registrado como es debido a los primeros habitantes de estas tierras, razón de más para valorar y jerarquizar el legado de don Manuel Almeida, que además encierra un fecundo horizonte en materia pedagógica.
# Sin Preámbulo
La Constitución de Entre Ríos de 1933 se sancionó sin incorporar un Preámbulo porque los constituyentes de entonces no se pusieron de acuerdo en la inclusión de la palabra Dios.
Cabe recordar que la Constitución provincial de 1933 había suprimido el Preámbulo de las constituciones de 1860 y 1903.
Los convencionales de 1933 evitaron dar el debate final sobre si era o no conveniente incluir la referencia a Dios, y optaron directamente por dejar sin Preámbulo a la Carta Magna de los entrerrianos.
Pero en la actualidad ya no existe ese fuerte debate que se dio en la década del ´30 e incluso a la luz de las Constituciones recientes, Entre Ríos debería haber incorporado un Preámbulo para la reforma que comenzará en enero de 2008.
Hay que consignar que es deber de todo convencional respetar la base social de la comunidad que representa y por ello no se entiende por qué se omitió esta vez incluir un Preámbulo e incluso la propia invocación a Dios, como fundamento final de la organización jurídica política y la condición de creyentes que ostenta la inmensa mayoría de los entrerrianos.
Después de todo o antes que nada, el Preámbulo de una Constitución contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, como sus fines y objetivos.
Si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación advierte que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar los poderes del Estado, no confiere por sí mismo poder alguno, ni tampoco debe ser interpretado como fuente de poderes implícitos, se debe convenir que constituye una valiosa herramienta de interpretación, ya que sus pautas orientan y obligan a gobernantes y gobernados.
Remitir en el Preámbulo a Dios como ?fuente de toda razón y justicia?, no es otra cosa que alentar a pensar que los derechos constitucionales son trascendentes. Y esto no implica de manera alguna socavar (carcomer) o menoscabar (quebrantar) ninguna ideología religiosa o filosófica porque los Artículos 14º y 19º de la Constitución Nacional reconocen la libertad de culto y la libertad de conciencia.
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