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Condenados admitieron que intentaron comprar un bebé a cambio de un terreno
A la letrada se le imputó que puso en contacto a un ciudadano italiano con una pareja en situación de extrema vulnerabilidad para acordar la entrega de un recién nacido a cambio de un terreno y asistencia económica por un período de tiempo.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes con el consentimiento de los imputados, AAM (ciudadano italiano de 43 años), y AAD (de 40 años, al momento de los hechos), consistente en la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más el pago de una multa que será transferida a los padres adoptivos del menor.
El hombre reconoció su responsabilidad en el delito de alteración de la identidad de un menor de 10 años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público; en tanto que la mujer, reconoció ser autora del delito de facilitación y/o promoción y/o intermediación en la perpetración de los delitos cometidos por AAM.
El hecho
A los ahora condenados se les atribuyó que, en diciembre de 2009, la imputada (que es abogada y docente), se relacionó con la pareja integrada por MCS, una joven analfabeta, y CDB, en la casa de éstos, ubicada en Villa Paranacito, “con la finalidad de contactarlos con AAM y lograr que la pareja le entregara el bebé que gestaba la mujer”.
Además, se señaló que “en reiteradas oportunidades visitó a los futuros padres acompañada por AAM y éste les prometió conseguirles un terreno en Gualeguaychú y asistencia económica por un período de tiempo, como retribución por la entrega del niño por nacer”, consignó El Diario de Paraná.
La imputación consignó que la abogada, a fines de diciembre de 2009, “trasladó a MCS desde su lugar de residencia en Villa Paranacito hasta Gualeguaychú, cuando la última nombrada se encontraba transitando el período final de gestación y la alojó en un domicilio del barrio Manzoni, donde le brindó asistencia, alimentos y todo lo necesario para su manutención. Allí también MCS fue visitada por AAM y AAD”. En enero de 2010, cuando la mujer dio a luz en el hospital Centenario, se inscribió al recién nacido en la Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del nosocomio.
Alerta
La menor fue registrada como hija biológica de su madre, MCS, y de AAM, el mismo día del nacimiento, “haciendo consignar de este modo, un dato falso en la partida de nacimiento que alteraba su identidad”.
Las circunstancias que rodearon la inscripción (premura en el trámite por parte de uno de los implicados, además de las significativas diferencias entre las vestimentas de ambos “padres”, el total desinterés por parte de MCS en el registro de su hija nacida pocas horas antes de quien no hablaba ni conocía el nombre de la niña, el nulo contacto verbal entre AAM y MCS, la presencia de una mujer que cargaba en brazos a la bebé, entre otras), alertaron al personal del Registro, que anoticiaron al Defensor de Pobres y Menores Nº 3 de Gualeguaychú, quien el 27 de enero de 2010 peticionó una medida cautelar de protección de persona, ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles legales habilitados para disponer del recién nacido, medida judicial que dio origen a las actuaciones judiciales.
ADN
Entre las contundentes pruebas del ardid, se destacó el informe del Servicio de Genética Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “concluyó que los resultados obtenidos excluyen la existencia de vínculo biológico de paternidad de AAM respecto del recién nacido, siendo MCS la madre biológica de aquel”.
A la hora de determinar el monto de la pena, la jueza Federal Noemí Berros ponderó como agravantes, respecto de la mujer, que “se trata de una persona adulta (40 años al momento del hecho), con empleo estable y formalizado como docente, así como el alto nivel de instrucción alcanzado (terciario y universitario); que, para la época del hecho, ya había obtenido el título de Abogada hacía unos diez años, lo que debió incidir en su apego normativo; mas, en el caso, malversó y utilizó sus conocimientos jurídicos para pergeñar un proceder totalmente reñido con la ley y la Constitución Nacional, que libremente decidió transgredir en daño a un tercero indefenso (un recién nacido) y con plena conciencia de su ilicitud penal”.
Respecto del hombre, sospesó que se trató de un adulto de 43 años al momento del hecho, como que “aunque manifestó que su deseo o intención era adoptar legalmente una criatura porque no podía tener hijos con su entonces cónyuge (estaban inscriptos ante el Juzgado de Familia de Gualeguaychú como aspirantes a adopción), optó en cambio, transgredir la ley, asumiendo el ‘camino fácil y expedito de la ilegalidad’ al inscribir falsamente a la niña recién nacida a su nombre, a sabiendas de que no era su padre biológico y de que, con ello, alteraba su identidad”.
En ambos casos, consideró como atenuantes la falta de antecedentes penales, y en el del hombre, su escaso nivel de instrucción (primaria completa). Además, la jueza entendió que, tal como lo acordaron las partes, la pena se cumpla en la modalidad condicional atento a que se trata de la primera condena para ambos.