En Entre Ríos
Instan a que no se postergue la reforma procesal
Desde el año 2.003 los jueces de Instrucción de nuestra provincia vienen manifestando la imperiosa y urgente necesidad de su implementación, aunque se levantan algunas voces en oposición.
En un escrito, el juez de Instrucción N° 1 de nuestra ciudad, doctor Eduardo García Jurado, se refiere a la recientemente aprobada reforma del Código Procesal Penal, dispuesta por el Gobierno entrerriano.
El magistrado hace suyo el requerimiento de que la citada reforma sea implementada en forma urgente, algo que desde el año 2.003 se solicita por parte de la totalidad de los jueces de Instrucción de nuestra provincia
?Hoy nos debemos preguntar, cuatro años después, qué ha cambiado para no aprovechar la oportunidad histórica en que se encuentra la Provincia, con el instrumento básico ya legislado (Ley 9.754 del corriente año - Código Procesal Penal) nacido del proyecto de Julio Federik, con ajustes acordados con INECIP. Ley que todos los legisladores de la provincia sancionaron luego de un prolongado estudio en las Comisiones respectivas?, puntualiza el magistrado, que es presidente del Centro de Estudios Penales y Sociales de Gualeguaychú y vicepresidente de INECIP Entre Ríos, además de titular de la cátedra de de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora.
Recuerda García Jurado que el 07/04/03 fue presentado al Superior Tribunal de Justicia un manifiesto concretado en Paraná por los veintisiete jueces de Instrucción de la Provincia, cuyos seis puntos consintieron y suscribieron todos los magistrados, y que dicen:
?1- Queremos destacar la significación histórica de esta jornada de TODOS los Jueces de Instrucción de la Provincia, encuentro sin precedentes en el que estuvieron presentes 25 de los 27 magistrados y los dos que no asistieron fue debido a razones específicas de servicio, patentizándose así la gran preocupación sobre el funcionamiento del sistema.
2- Hubo unanimidad en expresar la voluntad y el compromiso de dar respuesta a la demanda social sobre la resolución de los conflictos penales, coincidiéndose asimismo en admitir que el agotamiento del actual sistema de enjuiciamiento penal impide el logro de tales objetivos, a lo que se agrega la alta conflictividad social penalmente judicializada.
3- Es indiscutible que los jueces de Instrucción en el actual sistema tenemos un mandato institucional utópico que lleva a la esquizofrenia del operador. La doble, contradictoria e imposible misión de perseguir y garantizar a la vez los derechos a una misma persona, sólo Dios puede cumplirla, pese a que erróneamente las negativas consecuencias se hacen recaer fundamentalmente sobre la espalda de los Jueces de Instrucción.
4- Continuar con el actual sistema implica mantener una ficción de servicio de justicia penal, ante una ciudadanía que hoy más que nunca reclama el fin de la impunidad. La crisis que padecen la Nación y específicamente nuestra provincia, exige el cambio del sistema que proponemos para así, haciendo operativas todas las garantías constitucionales que jurisprudencialmente se encuentran reconocidas, permita al mismo tiempo una eficaz y tempestiva persecución penal, que es el justo reclamo de la sociedad entrerriana.
5- La única solución posible al cuadro descripto, consiste en implementar un sistema de enjuiciamiento penal donde el interés social de la persecución de la delincuencia está en cabeza pura y exclusivamente del Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, mientras que el resguardo de las libertades y garantías individuales se encuentre bajo la responsabilidad de un órgano jurisdiccional de contralor (Juez de Garantía).
6- Todo lo señalado emerge del estado de frustración en el que nos encontramos como operadores de un sistema hoy inviable y perimido.?
# Oposición que no se entiende
?Hoy, insisto, nos debemos preguntar cuáles son las razones por las que algunos -pocos- operadores del sistema y otros -menos- representantes del poder político, se encuentran en una postura de oposición. Entre ellos, son minoría los que expresan una oposición directa; los críticos en mayor medida, se encubren en una oposición indirecta, bajo el argumento de los costos?, sostiene el magistrado.
?Los gastos bien atribuidos a una reforma de enjuiciamiento penal, deben computarse como inversión, máxime si estamos ante un nuevo instrumento que no terminará con la inseguridad, pero sí hará una gran contribución para que la misma disminuya significativamente. Dicho de otra manera, el control social eficaz se construye por muchos medios, entre ellos la prevención social y policial, empero el control del delito no será eficaz sin una justicia criminal operativa?, señala.
?Ante el colapso ya enunciado en el 2.003 por todos los operadores de la Justicia de la Provincia de Entre Ríos, y hoy con la implementación de la reforma en marcha, la ciudadanía debe informarse, participar y asegurar que el nuevo sistema sea una realidad?, finaliza el doctor García Jurado.
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