Se elevó a juicio una de las causas más importantes por el delito de abigeato
Una de las causas de abigeato más importantes de los últimos años, fue elevada a juicio ayer, luego de la audiencia de remisión que presidió el juez de Garantías y Transición N° 1, Mari Figueroa.
Se trata de una de las causas más importantes de los últimos tiempos por la cantidad de animales (29 vacunos en total) y por su valor económico, valuado en aproximadamente 500 mil pesos.
En la audiencia de remisión a juicio participaron el fiscal Sergio Rondoni Caffa, quien llevó adelante la investigación penal preparatoria; y los abogados de confianza de los cuatro imputados: Víctor Rebossio que tiene como pupilo a quien está sindicado como el chofer del camión que transportaba a los animales y es oriundo de Gualeguay; y Alfredo Vitale que defiende a otros tres implicados en la maniobra y que viajaban en un Fiat Uno. Se trata de tres personas de 45, 47 y 50 años de edad, uno con domicilio en Castelar (Provincia de Buenos Aires), otro en Campana (Provincia de Buenos Aires) y el tercero en Gualeguaychú.
Es oportuno destacar que el chofer de Gualeguay llega a esta instancia en libertad, mientras que los otros tres tienen prisión preventiva domiciliada en la ciudad y seguramente continuarán bajo esa restricción hasta que se conozca la fecha del debate oral y público.
La audiencia
La audiencia de remisión a juicio fue presidida por el juez Mario Figueroa, en la sala pequeña ubicada frente a un patio interno del Palacio de Tribunales y con la presencia de todas las partes.
El fiscal Rondoni Caffa contextualizó los hechos y recordó que el 10 de marzo, oportunidad en la que actuó el personal de la Brigada de Abigeato, que realizaba una recorrida de prevención, identificó a un camión Ford Cargo con acoplado con la leyenda “Transporte Herradura del Norte SRL Gualeguay”, modelo 1722, dominio colocado NQZ 159 y que era conducido por un joven de 20 años; que trasportaba 29 animales vacunos sin documentación. Este camión era escoltado por un auto Fiat Uno, color bordó, patente colocada GLR 379, en el que viajaban tres personas de 45, 47 y 50 años de edad (cuyas identidades por el momento quedan reservadas porque prevalece la presunción de inocencia que establece la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales).
En ese procedimiento se estableció que los animales fueron robados de un establecimiento rural cercano conocido como Sociedad El Ceibo de la familia Pieczocha. Por eso se solicitó el formal secuestro de los vacunos y se los restituyó a su propietario, además de secuestrar el camión y el auto y las cuatro personas quedaron detenidas a disposición de la Justicia. Se calcula que la carga ilegal que llevaban está valuada en aproximadamente 500 mil pesos. Y estableció que los imputados actuaron de manera organizada y conjunta y por eso encuadró esa conducta bajo los términos del Artículo 167° quater del Código Penal, incisos primero y sexto.
Dicho Artículo establece: “Se aplicará reclusión o prisión de cuatro a diez años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1) El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el Artículo 164° (utilizar fuerza en las cosas o violencia física en las personas); 6) Participaren en el hecho tres o más personas”.
Ambos defensores rechazaron la imputación, aunque reconocieron que la audiencia de remisión a juicio no es la oportunidad para argumentar sus razones, sino que será en el debate oral y público, cuya fecha se establecerá en las próximas jornadas.
El juez Figueroa dio paso a las siguientes etapas de la audiencia de remisión, esto es, establecer si hay acuerdos probatorios, aportes documentales y de testigos o testimoniales, pruebas materiales y en su caso pruebas informativas.
En cuanto a la documentación, el fiscal aportó constancias del informe policial; copia del registro del Senasa y certificados de marca por parte de los propietarios de los animales; además de actas de secuestro y del registro vehicular con su correspondiente consulta de dominios; inventario de los dos rodados (camión y automóvil); acta de constatación del lugar del hecho; informe de la empresa de rastreo satelital del camión; del veterinario de la Policía; y copia del legajo 11022 de la Unidad Fiscal de Gualeguay en relación a una denuncia vinculada con este caso, además de acta de reconocimiento de persona y acta del informe que realizó Gendarmería Nacional sobre los celulares secuestrados a los imputados.
Por parte del abogado Rebossio, se insistió que se logre obtener una factura de combustible que su pupilo cargó en la estación de servicio El Rodeo de Gualeguay, al estimar que ese comprobante le permitiría demostrar la circulación que realizó en ese día. De acuerdo a los dichos del abogado, ese ticket se encuentra en poder del propietario del camión y aunque fue solicitado en tiempo y forma todavía no fue enviado para sumarse a la causa.
En cuanto a los testigos, el fiscal solicitó la presencia en la audiencia oral y pública de las dos víctimas, además de varios testigos civiles que presenciaron el procedimiento de secuestro de elementos y todos los funcionarios policiales que intervinieron en esa ocasión.
El abogado del chofer del camión pidió el testimonio de un primo de su defendido; mientras que Vitale solicitó el de una persona que vive en un campo identificado como El OMbú y que es vecino a la propiedad donde ocurrieron los hechos.
Este último pedido tuvo la objeción del fiscal, porque se presentaba –según sus argumentos- fuera de término. Sin embargo, el juez de Garantías explicó que el legajo de los defensores es secreto y que el de la fiscalía es público para las partes. Y si bien el Artículo 404° del Código de Procesal Penal de Entre Ríos, establece un tiempo perentorio de cinco días para presentar las medidas probatorias una vez que se formuló el requerimiento fiscal, y establece que la defensa “podrá”, dentro del mismo plazo, realizar lo propio; hizo observar que “podrá” no es una obligación sino una facultad y que es la audiencia que se está desarrollando el momento de hacerlo.
En cuanto a las pruebas materiales, la fiscalía aportó soporte informático en DVD de Criminalística donde están incorporadas todas las actuaciones; un martillo tipo maza y un cortahierro que fue secuestrado del Fiat Uno, el rastreo satelital realizado sobre el camión; y el informe en DVD de la Gendarmería Nacional de los cuatro celulares secuestrados en su oportunidad. Este último aporte fue objetado por las defensa porque argumentaron que no estaban discriminados los números telefónicos ni otras identificaciones de los aparatos de comunicación; lo que fue desestimado por el juez de Garantías, quien les recordó una obviedad: cuando se secuestran estos elementos se hace bajo una cadena de custodia donde constan todas esas verificaciones, además de la descripción física de los aparatos y demás características.
Antes de pasar a la decisión final, el juez Figueroa otorgó el derecho a los imputados si querían agregar algo, lo que fue desestimado por consejo de sus abogados defensores. Finalmente, el juez dispuso la elevación a juicio del legajo 1365/16 Abigeato agravado, haciendo observar que la investigación penal preparatoria no tuvo observación en cuanto a las garantías procesales que se deben resguardar para su elevación a juicio en un debate oral y público con fecha a establecer por la Oficina de Gestión de Audiencia de Tribunales.
Artículo 406°. En el Código de rito de la provincia, se indica cómo se establecerá la fijación de audiencia. “Recibido el requerimiento, la Oficina de Gestión de Audiencia designará al juez o tribunal que intervendrá en el juicio y fijará la audiencia de debate, la que deberá celebrarse dentro de los treinta días de recepción del auto de apertura a juicio oral. La citación de las partes para el juicio deberá realizarse con una antelación no menor a diez días, aunque aquellas puedan renunciar a dicho plazo”.
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