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Se inicia el juicio oral y público por el homicidio de Lucas Bentancour
A las 8:30 de hoy se abrirán las puertas en la sala de audiencia de los Tribunales de Gualeguaychú para dar inicio al juicio oral y público por la causa caratulada J/517 “Gutiérrez Genaro Sebastián Ariel S/ homicidio simple”.
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
Se trata del homicidio de Lucas Bentancour que conmocionó a la comunidad y se registró el 8 de junio pasado en el barrio Francisco Ramírez.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones lo constituyen los jueces Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Exequiel Dumón.
La Investigación Penal Preparatoria (IPP) la impulsó la fiscal Martina Cedrés y se estima que el Ministerio Público Fiscal esté representado por su coordinador general Lisandro Béhéran. Por parte de la querella interviene el abogado Martín Britos y la defensa particular fue asumida por el abogado Pablo Di Lollo.
Cuando se inicie este debate también se le imputará a Genaro Gutiérrez otro hecho además del homicidio simple, de acuerdo a la causa número J/504 por robo en grado de tentativa.
Este debate continuará mañana y pasado, en ambas oportunidades de 8:30 a 13. Luego se retomarán las audiencias el lunes 16 y martes 17, en principio a la misma hora.
Genaro Gutiérrez (19 años, con antecedentes penales) se encuentra bajo prisión preventiva desde el mismo día del homicidio en la alcaidía de la Jefatura Departamental de Policía.
La causa
El Ministerio Público Fiscal y la querella, le atribuyen al imputado Genaro Sebastián Ariel Gutiérrez, que entre las 2:30 y las 3 del 8 de junio pasado, luego de mantener una discusión con Lucas Isaías Bentancour, quien le requirió al imputado que se fuera del Barrio Francisco Ramírez (ex 338); lo atacó con un arma blanca y le ocasionó una herida profunda en la zona del tórax, lesionando el pulmón, lo que derivó en el fallecimiento de la víctima a pocos metros del lugar, cuando intentaba en forma peatonal dirigirse a su domicilio ubicado en el Sector 1 del Barrio 338 y murió en el descanso de la escalera de acceso a su vivienda familiar.
Este accionar, al decir de la querella, fue “preparado”, “con precisión”, “y suficiencia”.
Por su parte, el abogado defensor sostendrá que el hecho imputado “es negado tanto en la composición fáctica como jurídica”.
Las pruebas
Para el juicio, todas las partes intervinientes ofrecieron pruebas documentales, testimoniales y materiales y en muchas de ellas –especialmente las actuaciones de rigor y otros estudios periciales- acordaron que se le dará ingreso en el debate por lectura.
Como prueba documental más significativa (en total fueron 49), se encuentran las actas policiales de procedimiento realizadas en el lugar del homicidio, las de secuestro producidas en el marco de allanamientos y de entrevistas a varias personas.
Además, de la incorporación de las actas médicas en sus distintas disciplinas que intervinieron, los certificados e informes de análisis químicos y las periciales; como así también cuadernillos fotográficos de diversas actuaciones relacionadas con esta investigación.
Una incorporación valorada por la querella y la fiscalía fue el Expediente Nº 5939/18 de la Oficina de Gestión de Audiencia, donde obra la sentencia condenatoria sobre Genaro Gutiérrez, por los delitos de lesiones leves dolosas, robo simple, hurto simple en grado de tentativa, hurto calificado por haber sido perpetrado con escalamiento, todos los cuales concursaron de manera real entre sí, y que tuvo una condena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. Esto es importante, porque al momento de establecer una pena, se deberá unificar.
En cuanto a la propuesta de testimoniales ofrecidas a debate, se presentarán más de cuarenta testigos, aunque varios de ellos –como suele ocurrir- se incorporarán por lectura y, en consecuencia, se desistirá de requerir su presencia en el debate oral y público.
La clave para la valoración de los testigos, está en discriminar los que deben comparecer para narrar lo que percibieron por medio de sus sentidos; de los expertos o peritos. Especialmente para éstos últimos, las anotaciones que obran en el legajo y fueron admitidas por todas las partes, podrán usarse como una ayuda memoria o para señalar contradicciones de las exposiciones, según corresponda.
Como prueba material se incorporaron seis, entre los que se encuentra más de quince cuchillos de diferentes características; varias prendas de vestir (una campera tipo rompe vientos, color negro, con la inscripción de la marca “Nike”, talle “L”; un buzo de jogging, color gris, con inscripción “Gprefss” sin talle visible), correspondiente a Genaro Gutiérrez; como así también pantalones y remeras; y las pertenencias de la víctima que fueron encontradas en un morral junto a su cuerpo.
Con respecto a las pruebas materiales, también se discriminarán entre las llamadas “autónomas” como pueden ser las historias clínicas o la de antecedentes; que se podrán incorporar por lectura, previo acuerdo de las partes.
Solicitud de pena
Para la parte acusadora, la conducta desplegada por Gutiérrez encuadra en el delito de homicidio simple, de acuerdo al Artículo 79° del Código Penal, y que le es atribuido en calidad de único autor.
Teniendo en cuenta que se ha vulnerado el bien jurídico más protegido del Código Penal como es la vida, sin olvidar las condiciones personales del imputado y teniendo en cuenta que la escala penal en abstracto contempla ocho años de prisión como mínimo y 25 años de prisión como máximo, tanto la Fiscalía como la querella entendieron como justa y posible, solicitar 25 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Como agravantes se adelantó la naturaleza del bien jurídico tutelado -siendo la vida de la víctima, un joven de la comunidad-; la gravedad del ilícito (efectuado a través de una conducta activa); el grado de participación, teniendo el imputado el dominio total del hecho; las circunstancias en las cuales se llevó a cabo, es decir, para su ataque se aprovechó de la nocturnidad y soledad del lugar; los antecedentes penales computables (que deben darle un mayor conocimiento de las consecuencias jurídicas de sus acciones); el desprecio de la vida ajena; y la conducta posterior al hecho al huir de la escena del homicidio.