Una ciudadana brasileña fue procesada por trata de personas
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y prisión preventiva de Natividade Izildinha Leao, una mujer de origen brasileño que era propietaria en el departamento Federación de los locales nocturnos ‘Tekila’ y’ La Farola’, como coautora del delito de trata de personas.
La novedad del caso es que se introduce este tipo de imputación aún cuando las víctimas son mayores de edad. El tribunal se hizo eco del planteo efectuado por el fiscal José Ignacio Candioti en el sentido de que hay trata de personas cuando se produce captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mayores de 18 años, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción.
El 30 de octubre de 2009 se presentaron en un destacamento policial dos mujeres mayores de edad y una menor de 18 años para denunciar las amenazas que habían recibido mientras se encontraban en un camping de la localidad de Santa Ana. Hasta allí habían llegado auxiliadas por tres hombres luego de escapar de un prostíbulo llamado ‘Tekila, donde eran obligadas a ejercer la prostitución.
Según denunciaron en sede policial, las mujeres residían en ‘Tekila, aunque también eran obligadas a trabajar en ‘La Farola’, otro local nocturno perteneciente a la misma red que encabezaba Natividade Izildinha Leao e integraban también Antonio Romero y Chela Insaurralde. Allí eran obligadas a ejercer la prostitución y debían pagar un alquiler para vivir en ese lugar –aunque no podían marcharse–, se les cobraba la comida, la ropa y todo tipo de gastos que generaran y no se les permitía utilizar el teléfono en horario de trabajo. De esa forma se generaba una situación de abuso de la condición de vulnerabilidad de las víctimas.
La Cámara Federal de Apelaciones consideró que el hecho de que Leao no apareciera en los papeles como dueña de los locales, era evidente que era la propietaria de ambos, la que tomaba las decisiones y a quien Insaurralde y Romero respondían.
Los tres afrontan además otra causa por trata de personas, que tiene como víctimas a otra mujer y una menor de edad.
El 30 de octubre de 2009 se presentaron en un destacamento policial dos mujeres mayores de edad y una menor de 18 años para denunciar las amenazas que habían recibido mientras se encontraban en un camping de la localidad de Santa Ana. Hasta allí habían llegado auxiliadas por tres hombres luego de escapar de un prostíbulo llamado ‘Tekila, donde eran obligadas a ejercer la prostitución.
Según denunciaron en sede policial, las mujeres residían en ‘Tekila, aunque también eran obligadas a trabajar en ‘La Farola’, otro local nocturno perteneciente a la misma red que encabezaba Natividade Izildinha Leao e integraban también Antonio Romero y Chela Insaurralde. Allí eran obligadas a ejercer la prostitución y debían pagar un alquiler para vivir en ese lugar –aunque no podían marcharse–, se les cobraba la comida, la ropa y todo tipo de gastos que generaran y no se les permitía utilizar el teléfono en horario de trabajo. De esa forma se generaba una situación de abuso de la condición de vulnerabilidad de las víctimas.
La Cámara Federal de Apelaciones consideró que el hecho de que Leao no apareciera en los papeles como dueña de los locales, era evidente que era la propietaria de ambos, la que tomaba las decisiones y a quien Insaurralde y Romero respondían.
Los tres afrontan además otra causa por trata de personas, que tiene como víctimas a otra mujer y una menor de edad.
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