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Diputados sancionó el proyecto que regula el uso de cadáveres para estudio e investigación
Logró media sanción el régimen de disposición de cadáveres no reclamados por familiares para la enseñanza e investigación en medicina.
Durante la séptima Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de la provincia, que se realizó el miércoles pasado en el marco del 143° Período Ordinario, se aprobó el proyecto de ley que crea un régimen de disposición de cadáveres no reclamados por familiares para la enseñanza e investigación en medicina. También el que adhiere a la Ley Nacional 27.553 de Teleasistencia y Recetas Electrónicas Digitales.
Así, se aprobó el proyecto de ley, autoría del diputado Jorge Cáceres (Bloque Frente Justicialista CREER Entre Ríos), referido a la disposición y entrega de cadáveres, con o sin autopsia previa no reclamados por familiares, a instituciones reconocidas oficialmente cuyo objeto sea la enseñanza e investigación en medicina.
“La práctica con cadáveres ha proporcionado una fuente inagotable de recursos educativos y nos posiciona de manera diferente a la hora de resolver las situaciones que nos ponen en frente en las distintas especialidades”, dijo Cáceres.
En la misma sesión, diputadas y diputados sancionaron la ley que adhiere a la Ley Nacional 27.553 de teleasistencia y recetas electrónicas digitales, teniendo en cuenta el proyecto de ley de adhesión presentado por la diputada Ayelén Acosta (Bloque PRO).
Acosta afirmó que “necesitamos más leyes que modernicen y acompañen el sistema de salud”.
Concejos deliberantes
Por otro lado, la Comisión de Asuntos Municipales y Comunales se reunió para continuar con el tratamiento de la reforma integral de las Ley 10.027 de Régimen Municipal.
El encuentro fu el jueves y la reunión fue presidida por el diputado Leonardo Silva (Bloque Frente Justicialista CREER Entre Ríos) para revisar las modificaciones planteadas a la Ley 10.027 de Régimen Municipal para una reforma integral.
En esta instancia de trabajo se abordaron detenidamente los distintos incisos del artículo 95, referido a las atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes.