El Procurador defendió las designaciones de fiscales
Luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenara no innovar en el proceso de designación de 15 fiscales que no pasaron por los concursos del Consejo de la Magistratura, el Procurador General Jorge Amílcar García se pronunció al respecto mediante un dictamen en el cual cuestionó los argumentos del planteo de inconstitucionalidad formulado por una abogada de Federación, con el patrocinio del ex convencional constituyente Juan Carlos Arralde.
El planteo ataca el Artículo 50° de la Ley 10.407 reglamentaria del Ministerio Público Fiscal que autoriza al Procurador General a realizar concursos internos y cerrados entre funcionarios que se hallaban actuando sin estabilidad o que habían optado por esos cargos provisorios al desaparecer los organismos donde prestaban servicios que tenían antes de la reforma del Código Procesal Penal, sin que tales propuestas sean sometidas a los concursos que debe realizar en todos los casos el Consejo de la Magistratura.
En su dictamen, García defendió las designaciones y consideró al planteo producto de “la fértil imaginación de la accionante”. También propició “que se declare la incompetencia del STJ en pleno para entender en los obrados y se remita a la instancia de grado”.
La disposición del Alto Cuerpo es en el marco de la demanda de inconstitucionalidad que impugnó 15 pliegos para cubrir cargos de fiscales auxiliares en diferentes jurisdicciones de la provincia, a la par de un incidente que pidió no innovar sobre el tema y solicitó una manda de prohibición para que el Senado se abstenga de dar tratamiento a las propuestas de designación hasta que se defina la cuestión de fondo. La demanda tiene como actora a la abogada federaense Delfina Valeria Geist y al abogado constitucionalista y ex convencional constituyente Juan Carlos Arralde como patrocinante apoderado.
En un dictamen que se dio a conocer ayer desde la oficina de prensa del Poder Judicial, García consideró que el planteo es producto de “la fértil imaginación de la accionante”, sostuvo “la inadmisibilidad de la cautelar” y propició “que se declare la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia en pleno para entender en los obrados y se remita a la instancia de grado”.
“Un relato no malintencionado de los sucesos, demostrará con toda evidencia que la actora tuvo desde antaño todas las oportunidades para presentarse a los concursos de fiscal auxiliar o de defensor auxiliar que con toda publicidad, amplitud y transparencia se llevaron a cabo en las distintas jurisdicciones, pero que además pudo también presentarse y no lo hizo en los concursos de fiscales y defensores que se han llevado a cabo ante el Consejo de la Magistratura en estos años”, marcó García. “Y, con más razón, podrá presentarse en todos los concursos que restan de agentes fiscales y defensores y en los de auxiliares de dichos ministerios que restan por concursar en número relevante”, acotó.
El procurador recordó que la vigencia del nuevo Código Procesal Penal fue a la par de la elaboración de “normas prácticas imprescindibles para su implementación gradual”. Así, según reseñó, se definió que en las jurisdicciones en las que se iba dando la puesta en vigencia, el STJ, a propuesta del defensor o del Procurado general, podía disponer que los secretarios pasen a desempeñar funciones de fiscales auxiliares o adjuntos o de defensores de pobres y menores auxiliares o adjuntos, conservando la jerarquía y el nivel de remuneración. “En estos casos, por tratarse de una reubicación del funcionario, en caso de que sea titular, no se exigirá rendir un nuevo concurso”, señaló. García explicó más adelante que uno de los criterios adoptados fue el de aprovechamiento de los recursos humanos existentes.
Luego, puso ejemplos de designaciones que se lograron aprovechando concursos vigentes: las de los fiscales auxiliares provisorios Priscila Ramos Muzio, tomando el segundo lugar del concurso para secretario de Diamante; Ignacio Telenta, tomando el segundo lugar del concurso para secretario del Juzgado de Transición y Garantía de Nogoyá; Agustín Gianini -hoy renunciante- y Rodrigo Molina, tomando el primer y segundo lugar del concurso de secretario del Juzgado de Transición y Garantías Nº 1 de Gualeguay.
“Huelga destacar que si la accionante hubiese estado interesada habría podido intervenir en dichos concursos públicos en el ámbito del Poder Judicial de Entre Ríos y no lo hizo”, remarcó el procurador.
“La alegada afectación es falsa. La accionante pudo, puede y podrá intervenir en todos los concursos sin otro límite que su sapiencia. No hay quebranto a derecho fundamental alguno y menos aún inminencia de algún riesgo que amerite cautelar alguna. Solo una mentirosa ‘mise en escene’ que se desbarata al menor análisis en profundidad”, concluyó García, antes de reiterar que el STJ debe declarar su incompetencia material y pedir el rechazo por inadmisible de la cautelar incoada.
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