La provincia rechazó un pedido de reajuste salarial para Montiel
El ex gobernador Jorge Busti rechazó un recurso de apelación jerárquica presentada por su antecesor en el cargo, Sergio Montiel, quien buscaba que se revea una resolución de la Caja de Jubilaciones donde se le negaba el reajuste de la pensión vitalicia que percibe como ex mandatario provincial.
Montiel pretendía cobrar el 75 por ciento de lo que cobra un vocal del Superior Tribunal más un diez por ciento.
El rechazo está contenido en el Decreto N° 2.396, dictado el 18 de mayo, pero publicado el viernes en el Boletín Oficial de la Provincia.
El ex mandatario radical, que ocupó la máxima magistratura provincial entre 1983 y 1987 y entre 1999 y 2003, requirió, según reza el decreto, un reajuste ?argumentando que corresponde se le liquide en base al 75 por ciento del haber que percibe el vocal del Superior Tribunal de Justicia con más un diez por ciento?.
Según el presupuesto 2008, el sueldo nominal de un vocal del Superior es de 10.165,63, pesos por lo que según la pretensión descripta, la intención era alcanzar un haber de 8.386,65 pesos.
La norma hace mención a que ?obra dictamen emitido por el área jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un caso similar, propiciando el rechazo del reajuste por cuanto ello implica que el haber liquidado resultaría notablemente mayor que el haber del activo, violando el principio de proporcionalidad?, ya que el haber nominal del mandatario prevista para el año que viene es de 3.840,10 pesos más un adicional remunerativo no bonificable de 3.110,49 pesos totalizando en concepto de haberes 6.950,59 pesos. A esta cifra hay que agregar otros 3.072,10 pesos de gastos de representación.
Otro punto que se cuestiona en el decreto es la oportunidad del reclamo. Montiel, que volvió a percibir la pensión tras la salida de su segunda gobernación (el 11 de diciembre de 2003), reclamó el reajuste el 9 de mayo del 2005. Sobre este dato se basa el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica para apuntar que ?la admisión silenciosa de la liquidación del haber, sin la adecuación aquí peticionada durante el lapso de tiempo citado, es sólo imputable al recurrente, de modo que el reclamo por la revisión y/o adecuación del haber original fijado, por haber pasado más de un año entre su determinación y aplicación con relación al reclamo aquí promovido está prescripto?.
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