Regirá desde hoy
Nuevo régimen de reempadronamiento de embarcaciones
Mediante Resolución 282, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispuso un régimen para la inscripción o rempadronamiento de embarcaciones afectadas al uso deportivo o de recreación y que tengan lugar de guarda en jurisdicción entrerriana, aunque tuviesen registro en otras provincias.
Este nuevo esquema regirá a partir de hoy y hasta el 31 de octubre y será obligatorio para las embarcaciones valuadas con un monto superior a los diez mil pesos. Para tal fin se capacita a los agentes del área automotores.
La resolución expone en sus considerandos que, a partir de cruces de información con otros organismos, se detectaron un importante número de embarcaciones que no han aportado documentación que permita a ATER emitir el impuesto correspondiente.
El instrumento determina que las embarcaciones están radicadas en Entre Ríos, cuando tengan en la provincia su estacionamiento, fondeadero, amarra o guardería habitual, aunque su registro corresponda a un organismo oficial de otra jurisdicción. Para tal fin los propietarios de embarcaciones deberán completar una declaración jurada ante la ATER en el plazo fijado entre el 1° y el 31 de octubre del corriente año.
En lo referido a las valuaciones, se establecerán tomando como referencia los valores de mercado. También se contrastarán los valores asignados por las compañías de seguros o valuaciones de medios especializados en el ramo náutico.
Por otra parte, se establece que los clubes, amarras, marinas o guarderías náuticas, serán considerados agentes de información de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal vigente, que determina que éstos deben brindar la nómina de vehículos que tienen amarra en cada uno de ellos.
La resolución expone en sus considerandos que, a partir de cruces de información con otros organismos, se detectaron un importante número de embarcaciones que no han aportado documentación que permita a ATER emitir el impuesto correspondiente.
El instrumento determina que las embarcaciones están radicadas en Entre Ríos, cuando tengan en la provincia su estacionamiento, fondeadero, amarra o guardería habitual, aunque su registro corresponda a un organismo oficial de otra jurisdicción. Para tal fin los propietarios de embarcaciones deberán completar una declaración jurada ante la ATER en el plazo fijado entre el 1° y el 31 de octubre del corriente año.
En lo referido a las valuaciones, se establecerán tomando como referencia los valores de mercado. También se contrastarán los valores asignados por las compañías de seguros o valuaciones de medios especializados en el ramo náutico.
Por otra parte, se establece que los clubes, amarras, marinas o guarderías náuticas, serán considerados agentes de información de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal vigente, que determina que éstos deben brindar la nómina de vehículos que tienen amarra en cada uno de ellos.
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