Se declaró la compatibilidad del de dos jubilaciones para Amas de Casa
La Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social, integrada por los jueces Martín Laclau, Juan Carlos Poclava Lafuente y Néstor Alberto Fasciolo, falló a favor de las Amas de Casa y contra la disposición de la Anses, que en febrero de 2010 determinó la baja definitiva de la jubilación nacional a las beneficiarias de la asistencia provincial, por considerarlo una violación al principio de prestación única.
Se trata del primer fallo al respecto emanado del Alto Cuerpo y recayó sobre el reclamo de una beneficiaria de Concepción del Uruguay.
“La Cámara de Seguridad Social está compuesta por tres salas. Una de ellas, la III, falló a favor. Esto no quiere decir que las demás Salas deban seguir esta postura, aunque se supone que lo hagan por estricta justicia”, precisó una fuente legal que anticipó que ahora está en la Anses la opción de apelar al fallo de segunda instancia.
Según consignó Gualeguaychú a Diario, las conclusiones a la que arribó el vocal de la Cámara, Néstor Fasciolo, y a la que adhirieron los restantes miembros del Cuerpo, indican que el beneficio estatuido por la Ley Nº 8107 de Entre Ríos, se configura -a pesar de su nombre ‘jubilación’- como una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria, no ostentando carácter contributivo en razón de los mínimos aportes que se efectúan, sin otorgar obra social ni régimen de asignaciones familiares, y sin gozar de movilidad alguna dependiendo de la discrecionalidad del Ejecutivo Provincial.
Se hace foco entonces en las “características de neto corte asistencial” de la prestación de Amas de Casa, ya que no tiene proporcionalidad alguna con los aportes efectuados, ni acuerda el derecho pleno de pensión derivada en caso de fallecimiento, reafirmando lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 3.771/90, ratificado por la Ley N° 8.553.
Este fallo favorable, el primero pronunciado al respecto por el Alto Cuerpo, recayó sobre el reclamo de una jubilada de Concepción del Uruguay, y sobre el caso puntual agrega aún que el mentado subsidio fue acordado a la demandante (como a varias miles de personas) con anterioridad al beneficios nacional (por lo que no se trataba de un hecho desconocido ni oculto), de modo que un simple cruzamiento previo de datos (omitido por la demandada) le habría permitido a Anses detectarlo para (de ser coherente con su posición) denegar la jubilación que concedió.
“La Cámara de Seguridad Social está compuesta por tres salas. Una de ellas, la III, falló a favor. Esto no quiere decir que las demás Salas deban seguir esta postura, aunque se supone que lo hagan por estricta justicia”, precisó una fuente legal que anticipó que ahora está en la Anses la opción de apelar al fallo de segunda instancia.
Según consignó Gualeguaychú a Diario, las conclusiones a la que arribó el vocal de la Cámara, Néstor Fasciolo, y a la que adhirieron los restantes miembros del Cuerpo, indican que el beneficio estatuido por la Ley Nº 8107 de Entre Ríos, se configura -a pesar de su nombre ‘jubilación’- como una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria, no ostentando carácter contributivo en razón de los mínimos aportes que se efectúan, sin otorgar obra social ni régimen de asignaciones familiares, y sin gozar de movilidad alguna dependiendo de la discrecionalidad del Ejecutivo Provincial.
Se hace foco entonces en las “características de neto corte asistencial” de la prestación de Amas de Casa, ya que no tiene proporcionalidad alguna con los aportes efectuados, ni acuerda el derecho pleno de pensión derivada en caso de fallecimiento, reafirmando lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 3.771/90, ratificado por la Ley N° 8.553.
Este fallo favorable, el primero pronunciado al respecto por el Alto Cuerpo, recayó sobre el reclamo de una jubilada de Concepción del Uruguay, y sobre el caso puntual agrega aún que el mentado subsidio fue acordado a la demandante (como a varias miles de personas) con anterioridad al beneficios nacional (por lo que no se trataba de un hecho desconocido ni oculto), de modo que un simple cruzamiento previo de datos (omitido por la demandada) le habría permitido a Anses detectarlo para (de ser coherente con su posición) denegar la jubilación que concedió.
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