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Diario El Argentinomartes 30 de abril de 2024
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A partir del 1º de enero los residuos biopatogénicos serán recolectados por empresas privadas

A partir del 1º de enero los residuos biopatogénicos serán recolectados por empresas privadas

El sector público como privado deberá contratar a una de las dos empresas que están habilitadas en la provincia para la recolección de los residuos biopatogénicos, de acuerdo a la vigencia de la Ordenanza 11.728/11.


Desde el 1° de enero entrará en vigencia la Ordenanza que regula la Gestión de residuos biopatogénicos, según lo establecen las leyes nacionales y provinciales correspondientes, y cada generador será responsable de su manipulación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición.
Además el servicio brindado por el Municipio en la recolección cesará el mismo día y los inspectores municipales aplicarán las sanciones correspondientes a aquellos generadores que no cumplan con la mencionada Ordenanza.
A partir del mes de enero, tanto el sector público como privado deberá contratar a una de las empresas habilitadas, que a su vez deberán brindar el servicio en la ciudad. En Paraná, por ejemplo, los residuos biopatogénicos los trata la empresa de Concorida Horizonte Gases, que además es la que retira los residuos industriales del Parque Industrial de Gualeguaychú.
El Artículo 4° de la Ordenanza establece que cada generador, transportista y operador que se encuentren y/o presente servicios dentro del ejido municipal deberá estar inscripto en el registro Municipal de generadores, transportistas y/o operadores de Residuos Biopatogénicos. Para ello debe obligatoriamente estar registrado en la Secretaría de Ambiente de la Provincia. La inscripción Municipal tendrá una vigencia de un año, emitido mediante Resolución por la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.


Los generadores de residuos

Como primer paso cada generador debe inscribirse a nivel Provincial en el Registro establecido por Decreto Nº 6009/00. Para ello deben presentar la documentación que se detalla a continuación, en la Secretaria de Ambiente Sustentable de la Provincia de la ciudad de Concepción del Uruguay -Supremo Entrerriano Nº 108- o en la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable local - Almirante Brown 540-:
Además se deberán detallar tipos de residuos. Características físicas, químicas o biológicas de cada uno de los residuos que se generen. Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen. Manipulación del Residuo Peligroso desde su generación hasta el transporte, tratamiento.
Disposición final. Técnica de segregación de los residuos. Almacenamiento del residuo dentro del establecimiento. Materiales empleados para el envasado de los residuos.
Método, lugar de tratamiento y/o disposición final, forma de transporte si correspondiere, para cada uno de los residuos que se generen.
Datos del transportista de residuos biopatogénicos, (CUIT, Razón Social, Domicilio) copia del Certificado Ambiental Anual. Manifiestos.
Datos del operador de residuos biopatogénicos (CUIT, Razón Social, Domicilio), copia de
Certificado Ambiental Anual. Certificado de destrucción de residuos, Manifiestos.
Esta nueva regulación fue impulsada por el Departamento Ejecutivo y la Ordenanza fue aprobada por el HCD de acuerdo a los fundamentos de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos (24051/94) y a la Ley Provincial 8880/94 y su Decreto 6009/00 de Residuos Biopatogénicos. Además, se establecieron los criterios de responsabilidad que cada generador tiene por el tipo de actividad que realiza tanto desde su generación hasta su tratamiento y disposición final.



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