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Diario El Argentinosábado 27 de abril de 2024
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UPCN deberá indemnizar a una mujer por sufrir una mala praxis

UPCN deberá indemnizar a una mujer por sufrir una mala praxis

Una obra social sindical fue condenada a indemnizar a una mujer por un caso de mala praxis que sufrió, tras dar a luz en un sanatorio de Gualeguaychú.


El hecho ocurrió en 2002, aunque aún hoy la mujer sufre las consecuencias de la mala atención médica que le provocó una lesión perforante de colon como complicación de la cesárea, según la opinión de un perito judicial. De esta forma se reconoció que hubo una deficiente atención médica, y se condenó a la obra social a pagarle a la damnificada más de cien mil pesos.
La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a pagarle 103 mil pesos, en concepto de indemnización por gastos médicos y farmacéuticos, daño material producto de la lesión estética, tratamiento psicológico y daño moral a una mujer por las lesiones que sufrió tras la cesárea que se le practicó en el ex Sanatorio Cometra, de Gualeguaychú, regenteado por Austral Organización Médica Integral, que también fue condenada en forma solidaria, al igual que el Sanatorio San Jorge, que intermedió en los servicios prestados a la mujer, publicó ayer El Diario de Paraná.
El 3 de septiembre de 2002, la mujer dio a luz a una niña en el sanatorio de Gualeguaychú, pero a raíz de los intensos dolores que padecía, cinco días después fue sometida a una operación por un cuadro de peritonitis con origen en una diverticulitis. En virtud de ello se le practicó una colostomía (ano contra natura) con la que debió convivir durante cuatro meses.
Un perito judicial señaló que “en el caso existió una evidente negligencia en lo que hace a la confección de la historia clínica de la paciente”, lo que dificulta desentrañar con precisión las causas de los males que le afectaron con posterioridad. No obstante, dejó en claro que “hubo una asistencia médica deficiente, con un accionar negligente, existiendo responsabilidad médica de tipo culposa”. Inclusive, echó por tierra el descargo efectuado por la obra social en sentido que la mujer presentaba “una enfermedad previa” que habría sido la causa del cuadro abdominal.
Sin embargo, la médica que practicó la cesárea y el facultativo que realizó la posterior operación no recibieron ningún tipo de sanción penal.



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