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Provinciales

Sedición policial: Casación entendió que hubo sedición agravada por el uso de armas

 Sedición policial: Casación entendió que hubo sedición agravada por el uso de armas

  La Cámara de Casación Penal dio a conocer el viernes el fallo a los representantes del Ministerio Público Fiscal y a los defensores de los 17 policías de Entre Ríos, condenados por sedición agravada, por los hechos ocurridos en Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013, que fundamentaron los recursos con los que impugnaron la sentencia del Tribunal de Juicio.


La sentencia afirmó que hubo “sedición agravada por el uso de armas”, y concluyó que se privó ilegítimamente de la libertad al jefe de Policía, comisario Lucio Villalba.
El Tribunal de la Cámara de Casación Penal, presidido por Marcela Davite e integrado por Hugo Perotti y Alejandro Grippo, consideró que el comisario Villalba, entonces titular de la Jefatura de Concordia, sufrió lesiones leves en riña, producidas por uno de los acusados, Carlos Daniel Zaragoza” y concluyó, también, que el jefe policial fue privado ilegítimamente de su libertad.
Lo que no hizo lugar fue al otro pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal, representado por la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, acompañada por el fiscal de Cámara coordinador de Concordia, José Costa y la fiscal de esa ciudad, Mariana Elías. Es decir, Casación sostuvo que los denominados “policías sediciosos” no instigaron a que se cometieran delitos. Dicho de otro modo, no promovieron la ola de saqueos que hubo en Concordia.
En síntesis, Casación recalificó los delitos que el Tribunal en Concordia había probado que cometieron los 17 imputados. No modificó las penas, tarea que deberá realizar el Tribunal de origen una vez que la sentencia quede firme, consignó el sitio digital El Entre Ríos.
Extraoficialmente, una fuente tribunalicia anticipó que la tipificación de los delitos, tal como lo hizo Casación, es más grave que la sostenida en primera instancia. “Hace que el máximo de la pena posible ahora sea el doble”, adelantó sin perjuicio de lo que resolverá a su momento el Tribunal integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud.
Antes de volver al Tribunal de Concordia, deberá transcurrir el plazo de impugnación extraordinaria que dispone la defensa de los acusados. De hacerla, el Superior Tribunal de Justicia deberá admitirlo, primero, para luego resolver. En caso de rechazar la apelación, la sentencia recién quedará firme.

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