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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
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Tras autorización del Congreso, allanan viviendas de De Vido

Tras autorización del Congreso, allanan viviendas de De Vido

Luego de la autorización de la Cámara de Diputados y por orden del juez federal Luis Rodríguez, efectivos de la Policía Federal desarrollaban anoche un allanamiento en dos viviendas del diputado y ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, en el marco de la causa en su contra por presunto enriquecimiento ilícito.


Uno de los procedimientos se realizaba en el departamento del piso 10 de la calle Libertador 2277, en el barrio porteño de Recoleta, en tanto que el otro se cumplía en una chacra que posee el legislador en el “Farm Club Puerto Panal”, en el partido de Zárate, que se encuentra inscripto a nombre de su actual esposa, Alessandra Minnicelli, también imputada en este proceso.
En su resolución, el juez Rodríguez ordenó que los allanamientos abarquen “todas las dependencias” de las propiedades, incluyendo “las cocheras, así como extensiones, tanto de lugares comunes y de uso exclusivo”.
Las diligencias tuvieron como objeto proceder al secuestro de los libros societarios y contables de la firma “Uni Vite Argentina S.A.”, que figuraba como titular de la vivienda del piso 10 de Libertador 2277 hasta 2009, cuando se disolvió.
La orden firmada por el magistrado apunta a recolectar “facturas, extractos bancarios, recibos, remitos y todo documento comercial de la misma, así como las facturas emitidas a tal firma”.
Además, Rodríguez pidió que se recolecten “todas las facturas de servicios, liquidaciones de expensas, comprobantes de pago, contratos de locación, recibos y todo documento vinculado al inmueble, correspondientes al período comprendido entre los años 2003 y 2007”.
En el operativo también se realizaron relevamientos en términos de edificación –a través de planos, fotografías, filmaciones, etc.-y, fundamentalmente, para “establecer o no la presencia de alguna habitación, espacio o habitáculo que, por sus cualidades, pudiera haber sido destinado al acopio de dinero u otra clase de valores”, precisó Rodríguez.
El juez indicó que las propiedades “se encontraban hasta hoy protegidas frente al ejercicio del medio de coerción denominado registro domiciliario o allanamiento de morada”, y agregó: “La resolución del cuerpo legislativo toma relevancia en tanto y en cuanto la necesaria deliberación que la precedió afirma la noción de que, antes de su dictado, aquella protección no podía jurisdiccionalmente soslayarse; de hecho, surgió de ese modo la autorización”.

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