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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
Provinciales

Embargaron las cuentas al Iosper por una droga que no se consigue

 Embargaron las cuentas al Iosper por una droga que no se consigue

Desde la obra social argumentaron que ningún médico en el país está autorizado para prescribir la droga y que el fallo es de imposible cumplimiento. 


El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) se enfrenta a una situación peculiar: tres fallos de la Justicia obligan a dar cobertura en un 100 por ciento a una afiliada que padece una enfermedad poco frecuente, pero la orden judicial resulta de imposible cumplimiento.
La especialidad medicinal que los jueces le imponen suministrar, dicen desde la obra social, resulta imposible de conseguir. Para que el medicamento pueda ingresar al país proveniente de Estados Unidos –adonde se aplica de modo restringido- requiere de una autorización previa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y ésta, a su vez, impone como condición que el médico que prescribe el medicamento esté autorizado por el laboratorio que lo fabrica.
En el país, ningún médico está autorizado, cuentan en Iosper. El más cercano está en San Pablo, Brasil, de modo que el caso está en un atolladero. Como ninguna de las dos sentencias emitidas por la Justicia –en primera y segunda instancia- fueron cumplidas por la obra social, un tercer fallo de la Justicia ordenó embargar las cuentas del organismo. Y el embargo es en dólares. 

Imposición
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó, el 17 de diciembre último, un fallo que confirmó una sentencia de primera instancia dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Jorge Barbagelata Xavier, que hizo lugar a la acción de amparo presentada por VCB, y dispuso obligar al Iosper a brindar “en forma urgente, integral y gratuita, en un plazo no mayor de 20 días, la medicación de nombre comercial Myalept, principio activo Metreleptin, inyectable, con una concentración de 11,3 mg. (1 ampolla) por día, del Laboratorio Aegerion Pharmaceuticals, como tratamiento del diagnóstico de lipodistrofia adquirida generalizada”.
El fallo de Barbagelata Xavier determinó que el médico tratante, Marcelo Giacobino, y el Iosper debían coordinar el modo cómo ingresar el medicamento al país, para lo cual debían atender “la totalidad de los requisitos señalados por la normativa de la Anmat para la importación de medicamentos de uso compasivo”. También, que las dosis debían ser entregadas a la paciente “en forma suficiente para el tratamiento durante noventa días, renovables automáticamente en caso de resultar favorable a la salud de la amparista”, detalló el fallo, según publicó El Diario de Paraná.
Representada por su abogado, Juan Cruz Pessolani, VCB explicó en la Justicia que padece un cuadro de lipodistrofia adquirida generalizada con diabetes secundaria e hipertrigliceridemia severa, con severo riesgo de pancreatitis grave. 
Además, que su enfermedad “es rara y poco frecuente” y que en la Argentina sólo nueve pacientes están en tratamiento”. En ese contexto, no le resultó sencillo conseguir que el Iosper le cubriera el tratamiento recetado por su médico. 
La obra social, según el dictamen que emitió el STJ en diciembre último, argumentó que el médico que prescribió el medicamente no es prestador del Iosper y que “la droga solicitada no estaba aprobada por Anmat”.

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