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Diario El Argentinosábado 27 de abril de 2024
Policiales

Caso Broggi: La abogada querellante planteó que se inicia un nuevo juicio

Caso Broggi: La abogada querellante planteó que se inicia un nuevo juicio

   La abogada querellante, Estela Esnaola, se refirió a la continuidad del proceso contra el ex funcionario municipal de Urdinarrain, Javier Broggi, acusado por abuso de menores y aclaró que “en su momento el juicio fue clausurado” y “el código de procedimiento prohíbe continuar un juicio suspendido por más de diez días, con lo cual vamos a actuar haciendo de cuenta que comenzamos un juicio nuevo, con la salveda



En tal sentido, informó que “la Cámara de Casación dejó sin efecto la clausura del juicio, pero el Tribunal insiste en darle continuidad” y lamentó que el nuevo proceso “va a comenzar con un planteo nuestro en ese sentido y con una toma de decisión del Tribunal respecto a la continuidad”. Al respecto, cuestionó que “la postura del Tribunal es seguir dilatando la decisión de llevar a prisión a Broggi”.
Esnaola recordó que “los denunciantes son dos pero se estima que hubo más de 40 víctimas” y que el imputado “actualmente vive en Gualeguay, en total libertad” y criticó que “lamentablemente desde que se dio inicio a esta investigación en 2013, tomado de la denuncia de Daniel Enz, hasta que se llegue a sentencia firme –que esperamos sea condenatoria- van a pasar quizás dos o tres años más”.
En declaraciones realizadas al programa “A Quien Corresponda” (Radio De la Plaza de Paraná y que reprodujo Análisis Digital) Esnaola afirmó que el reinicio del juicio se ve “con algunas dudas” porque el proceso “fue clausurado en su momento y la Cámara de Casación luego anuló esa decisión, pero ahora cuando nos convocan nuevamente a juicio dicen que lo van a continuar”.
También reiteró “la postura del Tribunal es seguir dilatando la determinación de llevar a prisión a Broggi” y en comparación sostuvo que “acá hubo muchísimos hechos de delitos contra la propiedad u homicidios culposos que sucedieron luego de octubre de 2015 –cuando se clausuró el juicio- que ya tienen sentencia”.
Consultada por los motivos de esta actitud del Tribunal, señaló que “se debe a múltiples causas: puede ser un desconocimiento total de lo que significan los delitos de corrupción de menores y sus secuelas psicológicas; no saben que están revictimizando a las víctimas con este deterioro temporal que han provocado, pero también puede ser que quieran absolverlo y no se animen porque es un caso de una trascendencia tal que los dejaría muy mal parados”.
Ante esto, adelantó que “ya tenemos pensando que se va a presentar una denuncia ante el Consejo de la Magistratura si se planteara el lunes (por mañana) alguna cuestión que provocara la nulidad de la resolución del Tribunal o luego si arribaran a la absolución”.

Suspensión o clausura

Sobre la cuestión de la clausura del juicio, la abogada explicó que “apelaron al Artículo 437° del Código de Procedimiento que dice que si durante el transcurso del juicio un testigo supiera de la nueva comisión de delito debe suspenderse el juicio y el fiscal –que es el dueño de la investigación- debe decidir si se investiga o no”.
“Entonces hay una nueva investigación de un delito diferente, pero en este caso uno de los testigos planteaba el mismo hecho y con la misma modalidad. Lo citamos al testigo cuyo delito lamentablemente estaba prescripto, para determinar el modus operandi de Broggi, es decir, que con todas sus víctimas actuaba de la misma manera engañosa motivándolos a realizar diversas actividades y terminaba con actos de corrupción. En ese momento el Tribunal indicó que el fiscal investigara el hecho, pero el fiscal se negó; ante lo cual el defensor de Broggi pidió la suspensión del juicio pero uno de los miembros del Tribunal le planteó si pedía la clausura del juicio a lo que el abogado recogió el guante y planteó la clausura, que significa terminar con el juicio”, reseñó Esnaola.
Agregó que “esa decisión del tribunal fue cuestionada por nosotros y la Cámara de Casación decidió anularla, tenerla por no válida, y por eso se llega a un nuevo juicio. Esto no es la continuidad del otro juicio, pero el Tribunal insiste con continuarlo y por eso al inicio del juicio en el alegato de apertura (donde se presenta el caso ante el Tribunal) vamos a plantear iniciar un nuevo juicio”.
Estimó que “seguramente el Tribunal a eso no lo va a tomar y va a resolver que continuemos el juicio a lo cual nos vamos a oponer”. Por otra parte, recordó que “los denunciantes son dos pero se estima que hubo más de 40 víctimas” y reveló que “en su momento Broggi le dijo a los padres de los chicos abusados que hacía eso desde los 16 años y hoy tiene más de 60”. Acotó que “con unos actuaba con más saña que con otros, es decir, que la perversión de esta persona es tal que seleccionaba los actos corruptores de acuerdo a cada víctima”.

 

Nuevo juicio. El Artículo 410° del Código Procesal Penal, explica los alcances y limitaciones de la “continuidad, recesos y suspensión” del debate. “Siempre que (la suspensión) exceda el término de diez días, todo el debate deberá realizarse nuevamente, bajo sanción de nulidad”. Por eso el de mañana es un nuevo juicio y no puede ser tomado como continuidad del frustrado en octubre del año pasado.
 

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