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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
Policiales

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Se registró la condena 29 en lo que va del año por violencia de género

Se registró la condena 29 en lo que va del año por violencia de género

Con esta condena se llegó a la número 29 en lo que va del año por violencia de género.


El 5 de octubre se condenó a Diego Horacio Maidana (de 39 años y sin antecedentes), a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, amenazas simples y desobediencia judicial.

Maidana admitió su responsabilidad en los hechos imputados, la fiscal Carolina Costa y el defensor particular Manuel Fleytes renunciaron a los plazos de impugnación y la sentencia firmada por el juez de Garantías Ignacio Telenta, quedó firme.

En cuanto a los hechos, se reconoció que el 16 de enero de 2021 a las 2 aproximadamente de la madrugada, Maidana comenzó a discutir con su esposa (y víctima) porque no tenía carga en la tarjeta de la señal de cable del televisor, por lo que se dirigieron en su vehículo marca Renault 11 junto a sus hijos menores a buscar dicha carga -aun cuando la víctima le manifestaba que por el horario no iban a conseguir-, por lo que continuó la discusión.

Mientras iban en el vehículo, Maidana se enojó culpando a su mujer de la situación, y mediando violencia de género le tiró fuertemente del cabello y le propinó tres golpes de puño en el lado izquierdo de la frente causándole las lesiones informadas por la médica de policía: “trauma contuso en región frontal izquierdo”.

Luego de una serie de agresiones, Maidana le dice -en un contexto de violencia de género-: “Subí al auto ya”, a lo que la víctima accede (por temor) y toman por calle 10 de Junio al Oeste, hacia su domicilio.

En el camino Maidana continuó con insultos, mientras la tomaba fuertemente de los cabellos manifestándole con ánimo de infundirle temor: “Ya iba a ver cuando lleguen a la casa”; “que la iba a matar a palos”. Al llegar, el imputado ingresó el vehículo de manera acelerada, le tiró de vuelta fuertemente del cabello a la víctima, diciéndole que se baje del auto, y cuando la mujer bajó para ingresar al domicilio, Maidana le exhibió una varilla de plástico con apliques en hierro manifestándole con ánimo intimidante: “que la iba a matar”, lo que la llevó a huir hacia la casa de una vecina hasta que llegó la policía y lo aprehendió.

 

Oteas agresiones

 

El segundo hecho está referido a la desobediencia a una orden que le impartiera el juez de familia de feria, Eduardo Ferreyra, quien ese día (16 d eenero pasado) dispuso su exclusión del hogar y le prohibió que ejerciera actos molestos y perturbadores en perjuicio de su esposa, por cualquier medio, incluso por teléfono o por redes sociales. Prohibición que Maidana quebrantó al enviarle mensajes de texto en fechas 21 de enero a las 17:17; y el 26 de enero a las 1:37, a las 2:15 y a las 12:58.

Es importante resaltar que, por estos hechos, el juez que antes intervenía en la causa (Tobías Podestá) había beneficiado a Maidana con la probation.

Pero, la fiscalía apeló y el Tribunal de Apelaciones de Gualeguay le dio la razón y anuló la decisión del juez Podestá, quien luego se apartó de la causa.

En la sentencia de Cámara se anotó: “La resolución impugnada no resulta ser una derivación de una recta aplicación de la ley penal, pues si bien el magistrado encuadra correctamente el caso, en virtud de los tipos penales en juego, en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, lo cierto es que, sorpresivamente y sin más fundamentación al respecto que invocar en forma genérica el principio de inocencia del imputado y la posibilidad de dejar en suspenso una eventual pena en caso de condena, pasa por alto que dicha normativa exige precisamente para esos supuestos la existencia del consentimiento fiscal para que, de darse el resto de los requisitos legales, pueda otorgarse la suspensión del juicio a prueba (...), postura del Ministerio Público Fiscal que para nada concurre en el caso de autos, donde la Dra. Carolina (Costa), en representación de ese órgano, manifestó fundadamente su férrea oposición a la aplicación de ese instituto legal en base a los motivos de hecho y de derecho que expuso en la audiencia”.

Se lee asimismo en el pronunciamiento: “el juez interviniente directamente ha omitido considerar uno de los requisitos ineludibles que contempla el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal para que proceda la suspensión del juicio a prueba, con lo cual la resolución impugnada se apartó del texto legal y por ello debe ser declarada nula, sin mayores consideraciones al respecto, máxime cuando estamos ante hechos que según la imputación configurarían delitos vinculados con violencia de género. Todo lo expuesto permite afirmar, entonces, que asiste razón a la apelante en cuanto a que dicha resolución no puede ser mantenida, pues no resulta debidamente fundada ni constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las concretas circunstancias comprobadas en el expediente y, como tal, debe ser declarada nula”.

Contra este fallo de Gualeguay la defensa interpuso recurso de casación; pero el Tribunal no se lo concedió.

Como último recurso, fue directamente en queja ante la Sala II de Casación (Concordia), la cual declaró “inadmisible” su presentación.

Devueltas las actuaciones a Gualeguaychú, el juez Podestá -como se apuntó-, se excusó de continuar interviniendo en la causa, de lo que se notificó a la fiscal Costa, quien inmediatamente presentó el requerimiento de elevación a juicio.

Maidana cambió de defensa (antes era asistido por un defensor público) y optó por admitir su culpabilidad, a través de un procedimiento abreviado.

Otro aspecto importante por destacar es el trabajo de contención que han hecho tanto las profesionales del CIC (Centro Integrador Comunitario) de Médanos como el Área de Género de la Municipalidad. El CIC en su momento había informado la gran vulnerabilidad social y psíquica de la víctima, por haber vivenciado durante muchos años distintos tipos de violencia: física, sexual, psicológica y económica. Ese informe fue vital para que la fiscalía se opusiera a la probation.

Al presente, la víctima logró organizarse a nivel familiar; y está logrando salir adelante económicamente gracias al programa nacional “Potenciar Trabajo”.

Maidana, mientras tanto, deberá cumplir reglas de conducta por dos años y seis meses, entre las que se encuentra la de abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y/o de deambular en la vía pública bajo sus efectos.  Y la prohibición de ejercer actos que atenten contra la integridad física o psíquica de la víctima, sea personalmente, telefónicamente y/o vía internet (redes sociales y similares), a los fines de procurar su protección.

Para que se tenga por “no pronunciada” su condena, Maidana no deberá cometer delitos por cuatro años. Si comete un nuevo delito, cumplirá el año y medio de prisión de manera efectiva, más el tiempo que se fije por el nuevo hecho (Artículo 27 del Código Penal). 

 

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