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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
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El STJ cambió un criterio y ordenó sobreseer a un imputado por hacer “contratos truchos”

El STJ cambió un criterio y ordenó sobreseer a un imputado por hacer “contratos truchos”

El trío impunidad: Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, integrantes de la Sala Penal del STJ.


Los integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, bien podrían ser llamados “el trío de la impunidad”, porque nadie mejor que ellos para garantizar que la justicia nunca llegue a la dirigencia política que se ha enriquecido de manera ilegal a costa del erario público.

Un nuevo escándalo sacude a las instituciones de Entre Ríos, aunque no conmueve a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes ahora festejan la apertura de la impunidad de manera desembozada.
Una resolución de la cuestionada moral y éticamente Sala Penal del STJ -se insiste (des) compuesta por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio-, cambió un criterio y ordenó sobreseer a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, vinculado a “los contratos truchos” del diputado Ricardo Troncoso (Juntos por el Cambio), argumentando que ya ha transcurrido mucho tiempo.
La decisión –según publicó el portal Análisis Digital- tiene fecha del lunes pasado y, en concreto, ordena el sobreseimiento del imputado por presunto peculado, porque pasaron más de 18 meses desde la indagatoria.
Blasón Lorenzatto era uno de los imputados en la denuncia contra el exintendente de Maciá y exdiputado provincial de Cambiemos, Ricardo Troncoso; quien estaba imputado por el manejo de contratos truchos legislativos, pagándole a sus contratados menores montos que los establecidos, para quedarse con buena parte del dinero.
La denuncia fue realizada a mediados de 2018, en el programa “Cuestión de fondo” (Canal 9 Litoral), con el testimonio de los exempleados de Troncoso, tras lo cual se abrió una causa judicial.

Contextos

El Código Procesal Penal de Entre Ríos tiene plazos para elevar una causa a juicio, históricamente todos los tribunales -incluso el STJ- ha dicho que plazos no son fatales o perentorios, sino que son ordenadores. Es decir, si transcurren no significa que la acción penal no puede ser ejercida. Se trata de una cuestión que justamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató el año pasado, resolviendo que los códigos procesales penales provinciales no pueden establecer causales de extinción de la acción penal, dado que es una facultad sólo del Código Procesal Nacional.
Hay jurisprudencia que tiene décadas que sostiene que no se puede sobreseer por reglas procesales, porque el sobreseimiento es una decisión que sólo está regulada en el Código Penal. Los motivos de extinción de la acción penal están regulados en el Código Penal que es competencia del Congreso de la Nación. Por eso, ningún incumplimiento de plazo procesal puede generar un sobreseimiento, salvo en Entre Ríos a partir del lunes y para un caso de corrupción. Más claro para convocar a la impunidad, la Sala Penal no ha podido ser. Su esmero da vergüenza ajena.
La Sala Penal cambió de criterio. El lunes resolvió que la acción penal no subsiste, que se sobresee si transcurre el plazo de 18 meses desde las indagatorias. Concretamente, en el sistema penal entrerriano hay miles de causas que exceden los plazos ordenatorios, entre ellas la causa que investiga los “contratos truchos” en la Legislatura.
Blasón era empleado de Troncoso y estaba imputado por falsificar la firma de los contratados. El caso Troncoso fue la antesala de lo que luego se conoció como la causa de los contratos truchos legislativos, por lo cual se desviaron más de 53 millones de dólares de la Legislatura entrerriana, entre 2008 y 2018.

Fundamentos

En los fundamentos de la resolución se destaca que, el Código Procesal vigente en la provincia entre sus objetivos fundamentales estableció la necesidad de un sistema que brinde celeridad a las investigaciones, asegurando además la racionalidad de los plazos, señala con claridad en su art. 192: “los términos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por ley”.
A su vez el art. 223, al tratar los “Vencimientos de plazos”, establece que las investigaciones deberán practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado, y si resultare insuficiente el Fiscal podrá pedir prórroga por otro plazo igual, e incluso en causas graves o complejas podrá solicitarse otros doce meses, no computándose el tiempo transcurrido durante trámites de incidentes e impugnaciones, fuga o rebeldía del imputado.
Asimismo, se señala que “incluso el art. 224 ha previsto la posibilidad de que los Fiscales pidan la clausura provisional de la investigación penal, si faltaren pruebas”.
Ante la claridad de tales disposiciones que determinan, por un lado el carácter perentorio de los plazos, o sea la fatalidad de sus vencimientos, y la falta de pedidos de prórroga por parte del Ministerio Público Fiscal, que deben formularse ante un juez o jueza de garantías, sumado a una actividad de la defensa particular que nunca consintió tales deficiencias e instó el sobreseimiento de su representado, se resolvió hacer lugar al planteo impugnatorio y en consecuencia disponer su sobreseimiento.
De este modo, se da cumplimiento a las expresas y vigentes normas procesales, protectorias de los mandatos Constitucionales y Convencionales que imponen un debido proceso vigente y la razonabilidad de los plazos.
 

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